Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 77/2 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2013

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2013

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

(2013/139/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar, aprobado por medio de la Decisión 92/580/CEE del Consejo

( 1 ), entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Acuerdo fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo internacional del azúcar de junio de 2011, y vence el 31 de diciembre de 2013. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Unión. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Unión en el seno del Consejo internacional del azúcar, a votar a favor de una nueva prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar...

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