Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.4.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 116/7

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de abril de 2012

relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo

EEE

(2012/229/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, su artículo 168, apartado 4, letra b), y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(2) El Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal

( 3

), debe incorporarse al Acuerdo EEE. El Reglamento (CE) n o 470/2009 derogó el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo

( 4 ) y modificó la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

) y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6

). El Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias far macológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

( 7

), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

(4) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo II del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en...

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