Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares

Enforcement date:August 14, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/42

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, elaborada previo dictamen de un grupo de personas nombradas por el Comité Científico y Técnico entre expertos científicos de los Estados miembros,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (3) establece normas de seguridad básicas uniformes para la protección de la salud de las personas sometidas a exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

(2) La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (4) impone a los Estados miembros la obligación de establecer y mantener un marco nacional de seguridad nuclear. Dicha Directiva refleja las disposiciones del principal instrumento internacional en materia de seguridad nuclear, a saber, la Convención sobre Seguridad Nuclear (5) y los Fundamentos de seguridad (6) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (7) impone a los Estados miembros la obligación de establecer y mantener un marco nacional para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

(4) En las Conclusiones del Consejo de 8 de mayo de 2007, sobre seguridad nuclear y gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos, se destaca que «la seguridad nuclear es una cuestión de responsabilidad nacional que en su caso se ejerce en un marco de la UE. Las decisiones referentes a las medidas de seguridad y la supervisión de instalaciones nucleares corresponden únicamente a los operadores y las autoridades nacionales».

(5) El accidente nuclear de Fukushima (Japón) de 2011 volvió a centrar en todo el mundo la atención sobre las medidas necesarias para minimizar los riesgos y garantizar el máximo nivel de seguridad nuclear. Basándose en las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011, las autoridades reguladoras nacionales competentes, junto con la Comisión en el marco del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG), establecido por la Decisión 2007/530/Euratom de la Comisión (8), llevaron a cabo unas evaluaciones completas del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de toda la Comunidad. Sus resultados pusieron de manifiesto una serie de mejoras que podrían aplicarse en las estrategias de seguridad nuclear y en las prácticas industriales de los países participantes. Además, el Consejo Europeo instó asimismo a la Comisión a revisar, en su caso, el marco jurídico y reglamentario vigente en materia de seguridad de las instalaciones nucleares y a proponer las mejoras que pudieran resultar necesarias. El Consejo Europeo destacó también que en la Unión debían aplicarse y mejorarse de forma constante las normas de seguridad nuclear más estrictas.

(6) Una condición fundamental del marco regulador de la seguridad nuclear en la Comunidad es una fuerte autoridad reguladora competente con independencia efectiva en la toma de decisiones reguladoras. Es de suma importancia que la autoridad reguladora competente tenga la capacidad de ejercer sus competencias con imparcialidad, transparencia y libre de cualquier influencia indebida en la toma de decisiones para asegurar un alto nivel de seguridad nuclear. Las decisiones reguladoras y las medidas de ejecución en materia de seguridad nuclear deben basarse en consideraciones técnicas objetivas relacionadas con la seguridad y establecerse sin ninguna influencia externa indebida que pueda comprometer la seguridad, tal como la influencia indebida asociada a cambios en las condiciones políticas, económicas o sociales. Las disposiciones de la Directiva 2009/71/Euratom relativas a la separación funcional de las autoridades reguladoras competentes deben reforzarse para garantizar que estas sean realmente independientes de cualquier influencia indebida en su toma de decisiones reguladoras y que dispongan de los medios y competencias adecuados para realizar convenientemente las responsabilidades que se les hayan asignado. En particular, la autoridad reguladora debe tener competencias legales suficientes, personal suficiente y recursos financieros suficientes para el correcto desempeño de las responsabilidades que tenga asignadas. Sin embargo, los requisitos más estrictos deben entenderse sin perjuicio de una estrecha cooperación, según proceda, con otras autoridades nacionales pertinentes o con las directrices de política general dictadas por los Estados miembros.

(7) El proceso de toma de decisiones reguladoras debe tener en cuenta las competencias y pericias que pueda aportar la organización de asistencia técnica. Esas pericias deben basarse en el conocimiento científico y técnico más avanzado, como el obtenido con la experiencia operativa y la investigación en materia de seguridad, en gestión del conocimiento y en recursos técnicos adecuados.

(8) De conformidad con la parte 1 de los requisitos generales de seguridad del OIEA, debe respetarse el papel de los Estados miembros en el establecimiento de un marco para la seguridad nuclear, y el papel del regulador en la aplicación de dicho marco.

(9) Habida cuenta del carácter especializado del sector nuclear y de la disponibilidad limitada de personal con las competencias y los conocimientos técnicos requeridos, lo que puede provocar la rotación de personal con responsabilidad ejecutiva entre el sector nuclear y los reguladores, debe prestarse una atención especial a la prevención de conflictos de intereses. Por otra parte, deben tomarse disposiciones para garantizar que no exista tal conflicto de intereses en el caso de las organizaciones que asesoran o prestan servicios a la autoridad reguladora competente.

(10) Las consecuencias de un accidente nuclear pueden traspasar las fronteras nacionales y, por esa razón, es preciso impulsar una estrecha cooperación, coordinación e intercambio de información entre autoridades reguladoras competentes de los Estados miembros en las proximidades de una instalación nuclear, independientemente de que esos Estados miembros exploten o no instalaciones nucleares. A este respecto, los Estados miembros deben velar por que existan disposiciones adecuadas para facilitar esa cooperación en cuestiones de seguridad nuclear con impactos transfronterizos.

(11) Para garantizar la adquisición de las habilidades correctas y el logro y mantenimiento de un nivel adecuado de competencias, todas las partes deben velar por que todo el personal que tenga responsabilidades referentes a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares y a la preparación y respuesta a las emergencias in situ siga un proceso de aprendizaje permanente. Ello puede lograrse estableciendo programas y planes de formación, procedimientos de revisión periódica y actualización de esos programas y disposiciones presupuestarias adecuadas destinadas a formación.

(12) Otra lección fundamental derivada del accidente nuclear de Fukushima es la importancia de una mayor transparencia en asuntos de seguridad nuclear. La transparencia es, además, un medio importante para promover la independencia en la toma de decisiones reguladoras. Por consiguiente, las disposiciones actuales de la Directiva 2009/71/Euratom relativas a la información que debe proporcionarse a la población deben ser más específicas en cuanto al tipo de información que debe ofrecerse. Además, debe darse a la población la oportunidad de participar en las fases pertinentes del proceso de toma de decisiones relacionadas con instalaciones nucleares de conformidad con el marco nacional de seguridad nuclear, teniendo en cuenta los diferentes sistemas nacionales. Las decisiones sobre la concesión de licencias seguirán siendo responsabilidad de las autoridades nacionales competentes.

(13) Los requisitos en materia de transparencia de la presente Directiva son complementarios de los previstos en la legislación Euratom existente. La Decisión 87/600/Euratom del Consejo (9) impone a los Estados miembros la obligación de notificar y suministrar información a la Comisión y demás Estados miembros en caso de que se produzca una emergencia radiológica en su territorio, y la Directiva 2013/59/Euratom prevé requisitos para que los Estados miembros informen a la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, y para que la población que pueda verse afectada por tal emergencia sea informada de forma periódica y con antelación.

(14) Durante la sexta reunión de revisión, las Partes contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear reiteraron su compromiso con las conclusiones de la segunda reunión extraordinaria que tuvo lugar después del accidente de Fukushima. En particular, subrayaron que las centrales nucleares deben ser diseñadas, construidas y explotadas con el objetivo de prevenir los accidentes y, en caso de accidente, de atenuar sus efectos y evitar la contaminación fuera de las instalaciones, y que las autoridades reguladoras deben garantizar que se apliquen dichos objetivos con el fin de determinar y ejecutar las mejoras de seguridad adecuadas en las centrales existentes.

(15) Habida cuenta de los progresos técnicos realizados con las disposiciones del OIEA y por la Asociación de Reguladores Nacionales de Europa Occidental (WENRA), y en respuesta a las lecciones extraídas de las pruebas de resistencia y de las investigaciones sobre el accidente nuclear de Fukushima, debe modificarse la Directiva 2009/71/Euratom para incluir un objetivo de seguridad nuclear de la Comunidad de alto nivel, que abarque todas las etapas del ciclo de vida de las instalaciones nucleares (emplazamiento, diseño, construcción, puesta en...

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