Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-441/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos («Incumplimiento de Estado Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE Conservación de las aves silvestres Conservación de los hábitats naturales No adaptación del Derecho interno en...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de abril de 2005 en el asunto C-441/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE -- Conservación de las aves silvestres -- Conservación de los hábitats naturales -- No adaptación del Derecho interno en los plazos señalados') (2005/C 143/12) (Lengua de procedimiento: neerlandés) En el asunto C-441/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. van Beek) contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sra. H.G. Sevenster y Sr. N.A.J. Bel), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), y los Sres. R. Schintgen, P. Kris y G. Arestis, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las exigencias dimanantes de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 y 6, apartado 1, en relación con los artículos 2, apartado 2, 1, letras a), e) e i), 6, apartados 2 a 4, 7, 11, 14 y 15 de la Directiva 92/43, y al mantener en vigor el artículo 13, apartado 4, de la Ley de protección de la naturaleza (Natuurbeschermingswet), el cual es incompatible con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

(1 ) DO C 304, de 13.12.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de abril de 2005 en el asunto C-519/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1 ) ('Acuerdo marco sobre el permiso parental --...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT