Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2005, sobre la petición del Reino Unido presentada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [notificada con el número C(2005) 411]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2005

sobre la petición del Reino Unido presentada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

[notificada con el número C(2005) 411]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2005/322/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de enero de 2005, el Reino Unido consultó a la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002, sobre la ampliación de la prohibición nacional de la pesca en pareja de lubinas, en la zona de 12 millas desde la costa sudoeste de Inglaterra, a los buques de otros Estados miembros con derecho a faenar en la zona, con el fin de reducir la captura accesoria de cetáceos, como medida provisional mientras no hubiera una actuación coordinada más eficaz en el ámbito comunitario. En su petición, las autoridades del Reino Unido hacían saber su preocupación por el nivel de capturas accesorias de delfines comunes en la pesca en pareja de lubinas y se referían a la decisión de la Comisión de rechazar sus argumentos para prohibir con carácter de urgencia este tipo de pesca en la parte occidental del Canal de la Mancha (CIEM, división VII) (2).

(2) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002, los buques de Francia y Bélgica están autorizados a pescar especies demersales en el área comprendida entre 6 y 12 millas y, por lo tanto, se verían afectados por las medidas propuestas por el Reino Unido.

(3) Con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002, el Reino Unido ha comunicado su petición a los Estados miembros afectados.

En el plazo de cinco días hábiles establecido por el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión ha recibido observaciones por escrito de Francia, en las que se pide a la Comisión que no acceda a la petición del Reino Unido.

(4) La Comisión está preocupada por la captura accesoria de cetáceos, los cuales están...

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