Directiva 76/118/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1975

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

( 75/118/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que , para contribuir al establecimiento de un mercado único para los distintos tipos de leche conservada , precisar condiciones de producción que satisfagan las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de una competencia sana y leal , es preciso fijar normas comunes que regulen la composición , el uso de denominaciones reservadas , las características de fabricación y el etiquetado de dichos productos ;

Considerando que las diferencias existentes entre las disposiciones nacionales relativas a dichos productos constituyen obstáculos a la libre circulación y crean condiciones de competencia desiguales ;

Considerando que tanto la determinación de los métodos de análisis relativos al control de los criterios de pureza de los aditivos y agentes de tratamiento utilizados en la fabricación de los distintos tipos de leche conservada como la determinación de los procedimientos de toma de muestras y de los métodos de análisis necesarios para el control de la composición y de las características de fabricación de dichos tipos de leche , son medidas de aplicación de caracter técnico cuya adopción conviene le sea confiada a la Comisión con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento ;

Considerando que en todos aquellos casos en que el Consejo atribuye a la Comisión competencias para la ejecución de las normas establecidas en el sector de los productos alimenticios es conveniente adoptar un procedimiento que establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de productos alimenticios instituido por la Decisión del Consejo , de 13 de noviembre de 1969 (3) ;

Considerando que algunas de las normas de etiquetado establecidas en la presente Directiva no podrán aplicarse inmediatamente , dado que se derivarían dificultades de comprensión para los compradores ;

Considerando que , en ciertos casos , bastará con fijar un plazo suplementario al término del cual la Directiva se aplicará íntegramente ;

Considerando que , en otros casos , deberán mantenerse las disposiciones nacionales complementadas por una cláusula de revisión ;

Considerando que , entretanto se adopta una reglamentación comunitaria relativa a las indicaciones sobre calidad aplicables a los distintos tipos de leche conservada , continuarán aplicándose las disposiciones nacionales en esta materia , y que esta situación deberá revisarse en el caso de que en el plazo de tres años no hubiera podido establecerse un sistema comunitario .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se refiere a los tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada definidos en el Anexo .

2 . A los efectos de la presente Directiva se entiende por :

a ) « leche parcialmente deshidratada » , el producto líquido obtenido directamente por eliminación parcial del agua de la leche , de la leche entera o de la leche semidesnatada , o de una mezcla de dichos productos , a los que puede habérseles añadido nata , leche totalmente deshidratada o ambos productos , no sin que la adición de leche totalmente deshidratada en el producto acabado pueda sobrepasar el 25 % del extracto seco total procedente de la leche ; no obstante , los estados miembros podrán mantener en su territorio la prohibición de producir leche parcialmente deshidratada a partir de leche totalmente deshidratada , y de comercializarla , si dicha prohibición existía antes del 1 de octubre de 1974 .

Cuando adopte los criterios de calidad previstos en la letra d ) del apartado 1 del artículo 11 , y , a más tardar , dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente Directiva , el Consejo decidirá si dichas prohibiciones podrán o no seguir manteniéndose ;

b ) « leche totalmente deshidratada » , el producto sólido obtenido directamente por eliminación del agua de la leche , de la leche desnatada o semidesnatada , de la nata o de una mezcla de dichos productos , y cuyo contenido en agua sea igual o inferior al 5 % en peso del producto acabado .

3 . La conservación de los productos definidos en el Anexo se obtendrá :

i ) mediante esterilización con tratamiento por calor , para los productos mencionados en las letras a ) , b ) , c ) y d ) del número 1 ;

ii ) por adición de sacarosa ( azúcar semiblanca , azúcar blanca o azúcar blanca refinada ) , para los productos mencionados en las letras e ) , f ) y g ) de número 1 ;

iii ) por deshidratación , para los productos mencionados en el número 2 .

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que los productos definidos en el Anexo sólo puedan comercializarse si responden a las definiciones y normas previstas en la presente Directiva y en su Anexo .

Artículo 3

1 . Las denominaciones a que hace referencia el Anexo quedan reservadas a los productos que en él se definen y deberán utilizarse en el comercio para designar dichos productos .

2 . Los Estados miembros interesados podrán , además , reservarse en su propio territorio el uso de las denominaciones siguientes ;

a ) « evaporated milk » en Irlanda y en el Reino Unido , para designar aquel tipo de leche evaporada que contiene , en peso , al menos un 9 % de materia grasa y un 31 % de extracto seco total procedente de la leche ;

b ) « kondenseret kaffefloede » en Dinamarca , « kondensierte Kaffeesahne » en Alemania y «...

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