Reglamento (CE) nº 561/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por el que se aprueban modificaciones no consideradas de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Manchego (DOP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 166/36 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 561/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2009

por el que se aprueban modificaciones no consideradas de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen

Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Manchego (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Manchego», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en...

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