Decisión nº 1/2000 del Comité de cooperación CE-San Marino, de 7 de marzo de 2000, que modifica la Decisión nº 1/93, por la que se establecen las modalidades para la consignación de cuentas del Erario de San Marino de los derechos de importación recaudados por la Comunidad por cuenta de la República de San Marino, así como el anexo de la Decisi...

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.3.2000L 68/64

DECISIÓN No 1/2000 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN CE-SAN MARINO de 7 de marzo de 2000 que modifica la Decisión no 1/93, por la que se establecen las modalidades para la consignación de cuentas del Erario de San Marino de los derechos de importación recaudados por la Comunidad por cuenta de la República de San Marino, así como el anexo de la Decisión no 2/96, relativa a la aplicación de las letras a) y b) del artículo 1 de la Decisión no 1/93 (2000/218/CE) EL COMITÉ DE COOPERACIÓN CE-SAN MARINO,

Visto el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones nos 1/93 (2) y 2/96 (3), establecieron el procedimiento relativo a la constatación, el control y la puesta a disposición de las autoridades de San Marino de los derechos de importación percibidos por las mercancías destinadas a dicha República. Estas modalidades se elaboraron sobre la base de una distinción entre la contracción de los derechos y su constatación como recursos propios por cuenta de San Marino o, en su caso, de la Comunidad, constatación que sólo se realiza una vez que los documentos justificativos han sido devueltos a las aduanas expedidoras.

(2) El Reglamento (CE, Euratom) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (4), estableció, en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, una nueva definición en materia de constatación de los derechos de importación que vincula la contracción a la constatación de estos derechos.

(3) Conviene adaptar, por lo tanto, el procedimiento vigente en materia de consignación de cuentas del Erario de San Marino de los derechos de importación recaudados por la Comunidad por cuenta de la República de San Marino. A tal efecto, procede modificar la Decisión no 1/93 y el anexo de la Decisión no 2/96 para establecer que, sin perjuicio de posibles correcciones posteriores, los derechos de importación relativos al despacho a libre práctica de mercancías terceras deberán constatarse en el momento de la contracción de los derechos de importación consecutiva a la aceptación del documento T2 SM o...

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