Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas — Cuentas anuales de la Unión Europea — Ejercicio financiero de 2009 — Estados financieros consolidados e informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/1

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL

TRIBUNAL DE CUENTAS

CUENTAS ANUALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Ejercicio financiero de 2009

Estados financieros consolidados e informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto

(2010/C 308/01)

ÍNDICE

Página

Nota que acompaña las cuentas consolidadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Ejecución y contabilidad del presupuesto de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

PARTE I Estados financieros consolidados de la unión europea y notas explicativas . . . . . 9
  1. Balance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

  2. Cuenta de resultado económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

  3. Cuadro de flujos de efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

  4. Estado de cambios en los activos netos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

  5. Notas sobre los estados financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

PARTE II Informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto de la Unión Europea y notas explicativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

SECTION A - Informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

SECTION B - Notas explicativas de los informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto 118

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2010

NOTA QUE ACOMPAÑA LAS CUENTAS CONSOLIDADAS

Las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el año 2009 se han elaborado a partir de la información presentada por las instituciones y organismos de conformidad con el artículo 129, apartado 2, del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea. Declaro que han sido elaboradas de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero y con los principios, normas y métodos contables indicados en las notas de los estados financieros.

He obtenido, de los contables de esas instituciones y organismos, quienes certificaron su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas, en donde se detallan los activos y los pasivos de la Unión Europea y la ejecución del presupuesto.

Certifico que, sobre la base de esa información y de los controles que consideré necesarios para firmar las cuentas de la Comisión Europea, tengo la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Unión Europea en todos los aspectos esenciales.

Philippe TAVERNE Contable de la Comisión

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/3

EJECUCIÓN Y CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE LA UE

1. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL

Con el presupuesto de la Unión Europea (UE) se financia una amplia gama de políticas y programas en toda la Unión. De acuerdo con las prioridades establecidas por los Estados miembros, la Comisión lleva a cabo toda una serie de programas, actividades y proyectos específicos sobre el terreno, por ejemplo, proyectos educativos para incrementar la movilidad de estudiantes y profesores, proyectos dirigidos a fomentar un mejor entorno laboral para los trabajadores en la UE o proyectos dirigidos a aumentar el control de las fronteras exteriores.

Casi el 90 % del presupuesto de la UE se destina a la financiación de tales políticas y actividades, acordadas por todos los Estados miembros. La relación directa entre el presupuesto anual y las políticas de la UE se garantiza con la presupuestación por actividades (PA). La nomenclatura de la presupuestación por actividades, introducida por primera vez en el presupuesto de 2004, permite identificar con claridad las políticas de la Unión Europea y la cantidad total de recursos asignados a cada una de ellas.

Las distintas políticas se subdividen en unas doscientas actividades, más de ciento diez de las cuales incluyen líneas presupuestarias operativas, quedando así reflejadas en la nomenclatura presupuestaria como capítulos presupuestarios. Estas políticas son predominantemente operativas, puesto que sus actividades básicas tienen por objeto beneficiar a terceros, cada una de ellas en sus ámbitos de actividad respectivos. Sin embargo, otras políticas, como «Coordinación y asesoramiento jurídico» y «Presupuesto», son horizontales y garantizan el funcionamiento adecuado de la Comisión. La estructuración por actividades establece el marco conceptual común para la determinación de prioridades, la planificación, la presupuestación, la supervisión y la presentación de informes, con el objetivo principal de aumentar la utilización eficiente, económica y efectiva de los recursos.

El procedimiento interno para la adopción del proyecto de presupuesto empieza con su preparación por la Comisión antes de pasar al Consejo, que puede realizar modificaciones si lo considera necesario. El presupuesto actualizado se envía entonces al Parlamento Europeo, que puede proponer modificaciones o aceptar o rechazar el actual proyecto. Una vez acordadas todas las modificaciones y actualizaciones (incluido, si es necesario, un proyecto totalmente nuevo propuesto por la Comisión), el presupuesto es adoptado a mediados de diciembre por el Parlamento. El Presidente del Parlamento declara adoptado el presupuesto, que puede entonces ejecutarse.

2. ¿CÓMO SE FINANCIA LA UE?

Las fuentes de financiación de la UE se dividen en dos grandes categorías: recursos propios e ingresos varios.

2.1 Ingresos por recursos propios y títulos de crédito

Los ingresos por recursos propios son devengados automáticamente a la UE para que pueda financiar su presupuesto sin necesidad de una decisión posterior de las autoridades nacionales. Los recursos propios totales que se necesitan para financiar el presupuesto se determinan detrayendo del gasto total otros ingresos. El importe total de recursos propios no puede superar el 1,24 % (1,23 % a partir de 2010) de la renta nacional bruta (RNB) de la UE. Los recursos propios pueden dividirse en las siguientes categorías:

1) Los recursos propios tradicionales comprenden los derechos de aduana y las cotizaciones sobre el azúcar. Se cobran a los operadores económicos y son recaudados por los Estados miembros en nombre de la UE. Sin embargo, los Estados miembros retienen el 25 % como compensación por sus gastos de recaudación. Los derechos de aduana se recaudan sobre las importaciones de productos procedentes de terceros países, utilizando los tipos de gravamen del arancel aduanero común. Las cotizaciones sobre el azúcar son pagadas por los productores para financiar las restituciones por su exportación. Los recursos propios tradicionales generalmente suponen alrededor del 13 % de los ingresos en concepto de recursos propios.

2) Los recursos propios basados en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se recaudan sobre las bases del IVA de los Estados miembros, armonizadas con ese fin con arreglo a las normas de la UE. Aunque se recauda el mismo porcentaje sobre la base armonizada de cada Estado miembro, la base del IVA a tener en cuenta está limitada al 50 % de la RNB de cada Estado miembro. Los recursos basados en el IVA generalmente suponen alrededor del 12 % de los ingresos por recursos propios.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2010

3) Los recursos basados en la Renta Nacional Bruta (RNB) se utilizan para equilibrar ingresos y gastos presupuestarios, es decir, para financiar la parte del presupuesto no cubierta por otras fuentes de ingresos. Se recauda el mismo porcentaje sobre la RNB de cada uno de los Estados miembros, establecido de conformidad con las normas de la UE. Los recursos basados en la RNB generalmente suponen alrededor del 75 % de los ingresos por recursos propios.

En lo relativo al pago de estos importes, los recursos propios tradicionales que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento n o 1150/2000, han sido constatados por los Estados miembros pero no se han puesto a disposición de la UE por no haberse todavía recuperado o garantizado, o debido a que se han impugnado, se incluyen en una contabilidad separada. Cada Estado miembro remite a la Comisión un estado trimestral de dicha contabilidad precisando, para cada tipo de recurso:

- el saldo pendiente del trimestre anterior,

- los importes recuperados durante el trimestre de que se trate,

- las rectificaciones contables (correcciones, anulaciones, etc.) del trimestre de que se trate,

- los importes admitidos en pérdida,

- el saldo por recuperar al final del trimestre de que se trate.

Cuando se recuperan los recursos propios tradicionales de la contabilidad separada, estos deben ponerse a disposición de la Comisión a más tardar el primer día laborable después del decimonoveno día del segundo mes que sigue al mes en cuyo transcurso se hayan recuperado los derechos.

Para reflejar las situaciones en que la recuperación real resulta poco probable, debe hacerse una reducción de los títulos de crédito en la contabilidad separada. Esta reducción de valor se basa en estimaciones realizadas por los propios Estados miembros de conformidad con...

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