2001/C 120 E/05Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la constitución de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas y medidas complementarias [COM(2000) 802 final 2000/0326(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la constitución de un fondo de indemnización de daæos causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas y medidas complementarias (2001/C 120 E/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 802 final 2000/0326(COD) (Presentada por la Comisión el 8 de diciembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80 y el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario garantizar una adecuada indemnización a las personas que sufren daæos causados por la contaminación derivadas de derrames o vertidos de hidrocarburos procedentes de petroleros en aguas europeas.

(2) El rØgimen internacional de responsabilidad e indemnización de daæos causados por la contaminación por buques, instituido por el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daæos causados por la contaminación de hidrocarburos, 1992, y el Convenio internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daæos causados por la contaminación de hidrocarburos (Convenio del Fondo), 1971, modificado por el Protocolo de 1992, ofrece importantes garantías a este respecto.

(3) Se considera que el nivel mÆximo de indemnización proporcionado por el rØgimen internacional es insuficiente para cubrir íntegramente los costes de cualquier siniestro previsible sufrido por un petrolero en Europa.

(4) Una primera solución para aumentar la protección de las víctimas en caso de vertidos de hidrocarburos en Europa es aumentar radicalmente la cuantía mÆxima disponible para indemnizaciones. Este aumento puede efectuarse complementando el rØgimen internacional merced a la constitución de un Fondo europeo que indemnice a los demandantes que no hubieran podido ser íntegramente compensados con arreglo al rØgimen internacional de compensación, por exceder el coste de las demandas vÆlidas totales la cuantía disponible para indemnizaciones con arreglo al Convenio del Fondo.

(5) El Fondo europeo de indemnización de daæos causados por la contaminación de hidrocarburos tendría que estar basado en las mismas normas, principios y procedimientos que el Fondo internacional con el fin de acabar con la incertidumbre de las víctimas que pretenden ser indemnizadas, de combatir la ineficacia y de evitar la duplicación del trabajo del Fondo internacional.

(6) Teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga, el coste de los vertidos de petróleo debería recaer sobre el sector del transporte marítimo de hidrocarburos.

(7) Merced a unas medidas comunitarias armonizadas que regulen la indemnización suplementaria de los daæos causados por la contaminación de hidrocarburos en Europa, su coste serÆ dividido entre todos los Estados miembros ribereæos.

(8) La manera mÆs eficaz de lograr tales objetivos sería la constitución de un Fondo comunitario de indemnización (Fondo COPE) basado en el rØgimen internacional actualmente vigente (9) El Fondo COPE tendrÆ la posibilidad de reclamar sus gastos a las partes involucradas en siniestros de contaminación por hidrocarburos, en la medida en que lo permita el Derecho internacional.

(10) Puesto que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento son medidas de gestión segoen el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), deberían ser adoptadas mediante el procedimiento de gestión que figura en el artículo 4 de dicha Decisión.

(11) Como la indemnización adecuada de los daæos sufridos por las víctimas de daæos causados por la contaminación de hidrocarburos no es suficientemente disuasiva como para obligar a los operadores individuales del sector del transporte marítimo a actuar de forma diligente, es necesario prever otra disposición independiente que imponga sanciones financieras a cualquier persona que, por acción u omisión, de forma culpable e intencionada o por negligencia grave, contribuya a un siniestro.

ES24.4.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 120 E/79 (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(12) Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sería el instrumento jurídico mÆs apropiado, por ser obligatorio en todos sus elementos y...

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