Asunto C-375/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 15 de julio de 2011 — Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/État belge

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/13

resultantes de los autos sometidos a juicio. Sostiene que, esencialmente, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas adquiridas al negar la existencia de una relación de causalidad evidente entre el comportamiento de la Comisión y el daño sufrido por la sociedad recurrente. Alega que, de ese modo, al motivar su decisión el Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias ya confirmadas a través del recurso mediante el que se inició el procedimiento en primera instancia, ni tampoco de las obserpresentadas posteriormente. La sociedad recurrente afirma que de sus alegaciones se desprende, en particular, el carácter accesorio y no esencial del incumplimiento que se le imputaba, consistente en el retraso para completar la documentación, cuando había realizado por completo el proyecto.

) Reglamento (CE) n o 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192, p. 1)

Administrativas Standard anexas al Grant Agreement

Recurso interpuesto el 13 de julio de 2011 - Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-374/11)

(2011/C 282/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Comisión Europea (representantes: E. White, I. Hadjiyiannis, A. Marghelis, agentes)

Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, Comisión/Irlanda (C-188/08).

Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 4 771,20 euros multiplicada por el número de días que transcurran entre la fecha de la sentencia recaída en el asunto C-188/08 y la fecha de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento (o bien la fecha en que Irlanda plenamente la sentencia recaída en el asunto C-188/08 si tal ejecución tiene lugar durante la tramitación del presente procedimiento).

- Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 26 173,44 euros desde el día en que se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que Irlanda ejecute la sentencia recaída en el asunto C-188/08.

- Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Habiendo transcurrido más de un año y medio desde que el Tribunal de Justicia dictara sentencia en el asunto C-188/08, la Comisión considera que Irlanda ha...

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