2001/C 304 E/03Propuesta de Decisión-marco del Consejo relativa al establecimiento de las disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas [COM(2001) 259 final 2001/0114(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión-marco del Consejo relativa al establecimiento de las disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y penas aplicables en el Æmbito del trÆfico ilícito de drogas (2001/C 304 E/03) COM(2001) 259 final 2001/0114(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de junio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, la letra e) de su artículo 31 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El trÆfico ilícito de droga representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miembros.

(2) La necesidad de una acción legislativa en el Æmbito de la lucha contra el trÆfico ilícito de droga ha sido reconocida en particular por el Plan de Acción del Consejo y de la Comisión, presentado en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de Viena el 3 diciembre 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (1), las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, la conclusión no 48, la Estrategia antidroga de la Unión Europea (2000-2004) adoptada en el Consejo Europeo de Helsinki del 10 al 12 de diciembre de 1999 y el Plan de acción Droga de la Unión Europea (2000-2004) ratificado en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira del 19 y 20 de junio de 2000.

(3) Es necesario adoptar una definición comoen de trÆfico ilícito de droga que permita un enfoque comoen a nivel de la Unión de la lucha contra dicho trÆfico y en particular, contra el trÆfico transnacional y las acciones realizadas con fines de cesión con objeto de lucro. Conviene, por tanto, utilizar los elementos fundamentales de las definiciones contenidos en las disposiciones nacionales y en los instrumentos internacionales.

(4) Es tambiØn necesario adoptar un enfoque comoen de los elementos constitutivos de delito que prevean una incriminación comoen del trÆfico ilícito de drogas.

(5) Las sanciones previstas por los Estados miembros deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con inclusión de penas privativas de libertad. Para apreciar el grado de gravedad, deben tenerse en cuenta elementos de hecho tales como la amplitud del trÆfico, su frecuencia, la naturaleza de las drogas y la importancia de los ingresos obtenidos por el trÆfico. Para los delitos considerados como graves partiendo de los sistemas jurídicos nacionales, relativos, por ejemplo, al trÆfico transnacional, el mÆximo de la pena de privación de libertad no debe ser inferior a cinco aæos. Esto permite garantizar que el juez puede disponer de una pena suficientemente severa en el caso de delitos graves.

(6) Por otra parte cabe prever penas agravadas cuando en el trÆfico ilícito de droga concurran ciertas circunstancias que lo conviertan en todavía mÆs amenazador para la sociedad, por ejemplo, cuando el trÆfico ilícito se realice en el marco de una organización criminal. Por otra parte, hay que prever penas atenuadas cuando el autor del delito haya proporcionado a las autoridades informaciones oetiles, en particular para identificar las redes de trÆfico.

(7) Es necesario tomar medidas que permitan la confiscación del producto de los delitos contemplados en la presente Decisión-marco.

(8) Deben tomarse medidas para que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos contemplados en el presente acto y que hayan sido cometidos...

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