Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2006, por la que se constituye un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial L 46 de 16 de febrero de 2006, p. 32)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2006 por la que se constituye un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial L 46 de 16 de febrero de 2006, p. 32) (2006/178/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a la Comunidad y a los Estados miembros la tarea de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

(2) La Comunicación de la Comisión 'i2010 -- Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo' (1) anunciaba una gran iniciativa sobre bibliotecas digitales.

(3) La Comunicación de la Comisión 'i2010: Bibliotecas digitales' (2) (denominada en lo sucesivo 'la Comunicación') anunciaba la creación de un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales que asesorará a la Comisión sobre la mejor manera de afrontar los desafíos organizativos, jurídicos y técnicos a escala europea.

(4) El Libro blanco sobre una política europea de comunicación (3), aprobado por la Comisión el 1 de febrero de 2006, alude a la función esencial que pueden desempeñar las bibliotecas digitales a la hora de ofrecer a los ciudadanos europeos un acceso libre a la información sobre Europa a través de las tecnologías de la información.

(5) El Grupo debe contribuir a definir una visión estratégica común de las bibliotecas digitales europeas.

(6) El Grupo debe estar compuesto por expertos altamente cualificados con competencias en bibliotecas digitales, nombrados a título personal.

(7) Por lo tanto, debe constituirse el 'Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales' y definirse sus funciones y estructura.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la Comisión un Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales, denominado en lo sucesivo 'el Grupo'.

Artículo 2

Misión La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica de la iniciativa sobre...

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