Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2010, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 169/13

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de junio de 2010

relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2010/371/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 2 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE

( 3

), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE han sido vulnerados.

(2) En virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 6 de julio de 2009 se iniciaron consultas con la República de Madagascar con asistencia de los representantes del grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en el transcurso de las cuales los representantes de la Alta Autoridad de Transición en el poder no presentaron propuestas ni compromisos satisfactorios.

(3) La Unión Europea propuso que el procedimiento de consulta siguiera abierto con el fin de alentar a la Alta Autoridad de Transición de Madagascar a proseguir las negociaciones con los movimientos políticos nacionales, bajo los auspicios del Equipo conjunto de mediación, con el fin de alcanzar un acuerdo consensuado.

(4) Bajo los auspicios del equipo conjunto de mediación dirigido por el Sr. Chissano, el 9 de agosto de 2009 los cuatro movimientos políticos de Madagascar firmaron en Maputo acuerdos que incluían disposiciones relativas a la instauración de instituciones de la transición que administrasen el proceso de transición y organizasen elecciones presidenciales y legislativas en un plazo de quince meses. Estos acuerdos se completaron con el «Acta Adicional a la Carta de la Transición de Madagascar», que se firmó en Addis Abeba el 6 de noviembre de 2009.

(5) Desde esa fecha no ha sido posible alcanzar ningún compromiso entre los cuatro movimientos políticos para la aplicación efectiva de dichos acuerdos. La Alta Autoridad de Transición actualmente en el poder, en cambio, ha iniciado un proceso unilateral de transición que incluye el nombramiento de un Primer...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT