Decisión nº 357/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2009, relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (Versión codificada)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 109/37

ES

DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO

EUROPEO Y POR EL CONSEJO

DECISIÓN N o 357/2009/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2009

relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes

(Versión codificada)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes

( 3 ), ha sido modificada de forma sustancial

( 4

). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) Para realizar los objetivos del Tratado en el marco de una política común de transportes, es conveniente mantener un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes.

(3) Dicho procedimiento es una medida útil para facilitar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión con miras a realizar los objetivos del Tratado, y para evitar en el futuro un desarrollo divergente de las políticas de transporte de los Estados miembros.

(4) Dicho procedimiento tiende, por otra parte, a facilitar la aplicación progresiva de la política común de transportes.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera o por vía nave-gable, que puedan interferir de forma sustancial en la realización de la política común de transportes, habrá de comunicarlo a la Comisión, con la suficiente antelación y por escrito, e informará de ello al mismo tiempo a los demás...

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