Decisión del Consejo, de 1 de octubre de 2007, relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de octubre de 2007 relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2007/641/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) (en lo sucesivo, 'Acuerdo de Asociación ACP-CE'), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4) (en lo sucesivo, 'Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo'), y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2) Se han vulnerado los valores contemplados en el artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, el 18 de abril de 2007 se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a ponerlos en práctica.

(4) Algunos de estos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas. No obstante, todavía quedan pendientes de aplicación varias medidas importantes relativas a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

DECIDE:

Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República de las Islas Fiyi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2

Se adoptan las medidas pertinentes expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará el 1 de octubre de 2009. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2007.

Por el Consejo El Presidente M. LINO ES5.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 260/15 (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

ANEXO Proyecto de Nota S.E. Ratu Josefa ILOILO Presidente de la República de las Islas Fiyi Suva Fiyi Excelencia:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los...

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