Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentración de empresas emitido en su 89ª reunión, de 12 de enero de 2001, sobre un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.2033 Metso/Svedala

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Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentración de empresas emitido en su 89a reunión, de 12 de enero de 2001, sobre un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.2033 -- Metso/Svedala (2004/C 76/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1) El Comité Consultivo, de acuerdo con la Comisión, considera que la operación notificada constituye una concentración según la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentración entre empresas y es de dimensión comunitaria según el apartado 2 del artículo 1 del mismo Reglamento.

2) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que:

  1. los quebrantadores, machacadoras y molinos nuevos y los de segunda mano constituyen mercados de productos distintos;

  2. los quebrantadores, machacadoras y molinos nuevos deben clasificarse por tecnología (machacadoras de mandíbulas, machacadoras de cono, machacadoras giratorias primarias . . .) y por aplicación (A & C y minería);

  3. Dentro de los quebrantadores de cono para minería, los de cono de máxima capacidad constituyen un mercado de producto distinto.

    3) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que:

  4. la dimensión geográfica de los mercados de molinos y de machacadoras A & C es nacional;

  5. la dimensión geográfica de los mercados de quebrantadores para minería es regional (EEE).

    4) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que:

  6. la concentración notificada creará una posición dominante en el mercado de molinos y machacadoras A & C de cono en Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Irlanda, Noruega,

    Portugal, España, Suecia y el Reino Unido;

  7. la concentración notificada creará una posición dominante en el mercado de molinos y machacadoras A & C de mandíbulas en Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia;

  8. la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de los quebrantadores de cono de máxima capacidad para minería;

  9. la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de los quebrantadores de mandíbulas para minería;

  10. la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de las machacadoras giratorias primarias.

    5) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que los compromisos sometidos por las partes el 13 de diciembre de 2000:

  11. solucionan los problemas de competencia planteados en los mercados de machacadoras y quebrantadores de mandíbulas (A & C y...

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