Dictamen del Comité Consultivo de operaciones de concentración emitido en la reunión de 25 de junio de 2001 respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2220 General Electric/Honeywell
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Dictamen del Comité Consultivo de operaciones de concentración emitido en la reunión de 25 de junio de 2001 respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2220 -- General Electric/Honeywell (2004/C 42/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración según la letra b del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre el control de las operaciones de concentración.
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El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria según lo definido en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento.
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El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos del presente caso, los mercados de los productos de referencia son:
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reactores para aviones comerciales de gran tamaño;
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reactores para aviones regionales, divididos en aviones regionales de gran y de pequeño tamaño;
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reactores para aviones privados;
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mantenimiento, reparación, servicios de revisión y suministro de piezas de recambio para reactores;
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aviónica, dividida producto por producto;
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no aviónica, dividida producto por producto;
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controles de los motores, divididos producto por producto;
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pequeñas turbinas marinas de gas.
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El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para
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el suministro de reactores para aviones comerciales de gran tamaño, reactores regionales y reactores privados es a escala mundial;
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el mantenimiento, reparación, servicios de revisión y piezas de recambio para reactores, finalmente no hace falta definirlo a efectos del presente caso;
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los productos de aviónica es a escala mundial;
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los productos no aviónicos es a escala mundial;
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los controles de los motores es a escala mundial;
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las pequeñas turbinas marinas de gas es como mínimo a escala del EEE y lo más probable a escala mundial.
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Una mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada, tal como se había notificado inicialmente, crearía o consolidaría una posición dominante en el mercado de:
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reactores para aviones comerciales de gran tamaño;
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reactores para aviones regionales de gran tamaño;
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reactores para aviones privados;
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productos de aviónica;
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productos no de aviónica;
ES18.2.2004 Diario Oficial de la Unión Europea C 42/13
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pequeñas turbinas marinas de gas;
como resultado de la cual se obstaculizaría de forma...
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