Reglamento (CE) nº 451/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 135/12 Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 451/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ) y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben cumplir los plazos para el pago de la ayuda a los beneficiarios, establecidos en la normativa agrícola comunitaria. El artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1290/2005 dispone que el incumplimiento de estos plazos por parte de los organismos pagadores hace perder el derecho de los pagos a la financiación comunitaria, excepto en los casos, condiciones y límites que se determinen, según el principio de proporcionalidad.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión

( 2

) cuando los gastos abonados con retraso representen hasta un 4 % de los gastos pagados en los plazos establecidos, no se efectuará ninguna reducción.

(3) La Comisión presentó una declaración en la reunión del Comité Especial de Agricultura el 6 de octubre de 2008

( 3 ), relativa al aumento del 4 % al 5 % del umbral establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 883/2006. Es oportuno, pues, aumentar el umbral para los pagos subvencionables efectuados fuera de plazo. Conviene que el nuevo umbral se aplique cuando el plazo de pago expire después del 15 de octubre de 2009.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 4

) sin perjuicio de la disciplina financiera, el importe neto total de los pagos directos...

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