Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES

25.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 252/39

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III - Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008

( 1

),

- Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 - Volumen I [SEC(2009) 1089 - C7-0172/2009]

( 2 ),

- Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 [COM(2009) 526] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1427],

- Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2008» [COM(2009) 256],

- Visto el informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2008 [COM(2009) 419] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2009) 1102],

- Visto el informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2007 del Tribunal de Cuentas» [SEC(2010) 178 y SEC(2010) 196],

- Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

- Visto el Dictamen n o 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)

( 3

),

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

- Vistos el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el informe sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a dicho informe [SEC(2008) 259],

- Visto el informe de impacto sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2009) 43],

- Visto el Dictamen n o 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control

( 4 ),

( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

ES

L 252/40 Diario Oficial de la Unión Europea 25.9.2010

- Visto el plan de acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97] y el informe provisional sobre el seguimiento a dicho plan de acción [SEC(2009) 1463],

- Vistos el informe de la Comisión sobre los avances de Bulgaria en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2009) 402] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC(2009) 1074],

- Vistos el informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2009) 401] y el documento de apoyo adjunto a dicho informe [SEC(2009) 1073],

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones

( 1

), así como los informes especiales del

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE

( 2 ),

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» [COM(2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicha Comunicación [SEC(2008) 3054],

- Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 (5826/2010 - C7-0054/2010),

- Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 (5828/2010 - C7-0055/2010),

- Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

- Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

- Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

( 4 ), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

- Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0099/2010),

( 1 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

Tribunal de Cuentas,

ES

25.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 252/41

  1. Considerando que el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto de la UE corresponde a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, que deben colaborar con la Comisión a fin de garantizar que se utilicen los créditos de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

  2. Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere del Tribunal de Cuentas Europeo que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, la cual podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión;

  3. Considerando que la realización de las principales políticas comunitarias se caracteriza por la «gestión compartida» del presupuesto comunitario por parte de la Comisión y los Estados miembros, de acuerdo con la cual los Estados miembros administran el 80 % del gasto comunitario;

  4. Considerando que la mejora de la gestión financiera de la Unión debe estar respaldada por una estricta supervisión de los avances de la Comisión y los Estados miembros, y que los Estados miembros deben asumir responsabilidades en la gestión de los fondos de la UE, asegurando que se realice un marco integrado de control interno de la UE con vistas a conseguir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva;

  5. Considerando que, en sus cinco últimas resoluciones anuales sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento señaló la urgente necesidad de establecer declaraciones nacionales en el nivel político adecuado sobre todos los fondos de la UE sometidos a gestión compartida, con el fin de que cada Estado miembro asuma la responsabilidad de la gestión de los fondos comunitarios recibidos;

  6. Considerando que la aplicación del punto 44 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII)

    ( 1 ) y del artículo 53 ter, punto 3, del Reglamento financiero sobre los resúmenes de las auditorías anuales y declaraciones disponibles deben significar una aportación sustancial para la mejora de la gestión del presupuesto de la UE;

  7. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen n o 6/2007 anteriormente mencionado, también subraya que las declaraciones nacionales pueden considerarse un nuevo elemento de control interno de los fondos de la UE, y que podrían impulsar un mejor control de estos fondos en los...

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