Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/27

ES

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III - Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011

( 1

),

- Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

- C7-0224/2012]

( 2 ),

- Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 340 y SWD(2012) 330],

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2012, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2011» [COM(2012) 281],

- Vistos el informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2011 [COM(2012) 563] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2012) 283],

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones

( 3

), así como los informes especiales del

Tribunal de Cuentas,

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 4

),

- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 (05752/2013 - C7-0038/2013),

- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2011 (05754/2013 - C7-0039/2013),

- Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 5 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

- Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo

( 6

), y, en particular, sus artículos 62,

164, 165 y 166,

- Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

( 7 ), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

- Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 7 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

ES

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0116/2013),

  1. Considerando que Europa se enfrenta a una crisis económica y financiera, además de a una crisis de confianza en sus instituciones, situación que obliga al Parlamento a ser especialmente riguroso en su examen de las cuentas de la Comisión;

  2. Considerando que el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos por decimoctava vez consecutiva;

  3. Considerando que los Estados miembros están negociando el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020;

  4. Considerando que, en una situación en la que los recursos son limitados como consecuencia de la crisis económica y financiera, es necesario recurrir a la llamada «solidaridad inteligente», es decir, recurrir a fondos de la Unión para poner en práctica reformas, observar la disciplina financiera y garantizar la estabilidad política y económica;

  5. Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que se pide a los Estados miembros que cooperen de modo sincero con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

  6. Considerando que el artículo 287 del TFUE establece que: «el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes»;

  7. Considerando que las auditorías de gestión que evalúan la medida en que el gasto ha alcanzado los objetivos perseguidos son cada vez más importantes;

  8. Considerando que las deficiencias en los regímenes aduaneros exigen un mejor equilibrio entre unos controles reducidos y un aumento en los controles ex post;

    I. Considerando que la gestión de la Comisión debería presentarse de forma adecuada con el fin de reforzar la confianza pública en las instituciones;

  9. Considerando que la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento es una estrategia ambiciosa que abarca las actividades de casi todos los servicios de la Comisión encargados de las políticas internas, y que 2011 fue el primer año completo en el que se puso en práctica dicha estrategia;

  10. Considerando que el diálogo interinstitucional previsto en el artículo 318 del TFUE debe servir de oportunidad para impulsar una nueva cultura del rendimiento en el seno de la Comisión;

    L. Considerando que la Comisión de Control Presupuestario debe participar de manera más estrecha en el control del gasto de la Comisión; y que confía en que se registre una mejor cooperación con el Tribunal de Cuentas para elaborar propuestas de alcance en materia de mejora de la eficacia de los procedimientos de auditoría;

  11. Considerando que las competencias y los recursos de la Comisión de Control Presupuestario deben examinarse y presentarse en detalle en un informe de propia iniciativa;

    Acciones prioritarias para la Comisión

    1. Solicita a la Comisión que, con vistas a la aprobación de la gestión, presente al Parlamento un plan de acción para la realización de las acciones prioritarias que figuran a continuación:

      Comunicación de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión

      1. La Comisión debería adoptar cada año, y por primera vez en septiembre de 2013, una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas con el fin de hacer público el impacto de sus acciones preventivas y correctivas en materia de protección del presupuesto de la Unión; en particular, debería revelar, a su debido tiempo, todas las suspensiones, interrupciones y retenciones destinadas a evitar los errores y todos los importes (en valor nominal) recuperados por Estado miembro, organización internacional o tercer país, en el transcurso del ejercicio anterior mediante correcciones financieras y recuperaciones en relación con la totalidad de los modos de gestión a nivel de la Unión y desglosados por Estado miembro; la Comisión debería demostrar, en la medida de lo posible, que las correcciones financieras compensan adecuadamente los errores cometidos y que han contribuido a mejorar de modo duradero los sistemas de gestión y control;

        ES

        16.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/29

      2. Las correcciones financieras deberían ser realizadas por la Comisión por el monto total de la contribución de la Unión a un programa si, debido a errores o a la mala gestión de los fondos por parte de las autoridades nacionales o regionales, el proyecto no logra buena parte de su objetivo, incluso cuando una parte del programa haya sido financiada y los fondos ya se hayan dispersado;

      3. La Comisión debería facilitar los datos pertinentes que cubran todas las políticas que gestione en la nota n o 6, «Correcciones financieras y recuperaciones», adjunta a las cuentas de la Unión;

      4. En cuanto a las políticas gestionadas por los programas plurianuales, la Comisión debería especificar, una vez finalizado el período de programación, el impacto de las recuperaciones y las correcciones financieras realizadas durante dicho período en el porcentaje de error; cabe señalar además que la Comisión debería demostrar que las correcciones financieras compensan adecuadamente los errores cometidos y han contribuido a mejorar de modo duradero los sistemas de gestión y control;

      5. La Comisión debería asumir una mayor responsabilidad en relación con las autoridades fiscalizadoras nacionales y los sistemas de control en aquellos Estados miembros en los que se haya detectado la mayor parte de los errores; la Comisión debería elaborar una propuesta sobre el grado en que pueden mejorar la certificación y la labor de las autoridades fiscalizadoras en dichos Estados miembros; la Comisión debería hacer públicas sus conclusiones e integrarlas en la revisión intermedia de las reglamentaciones pertinentes y del marco financiero plurianual;

        Porcentaje de error en la gestión compartida

        Pide a la Comisión que:

      6. armonice las prácticas de sus servicios en relación con la interrupción/suspensión de pagos cuando se detectan deficiencias significativas al nivel de los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros;

      7. inste a los Estados miembros a que transmitan a sus servicios el proyecto de las normas de elegibilidad a fin de adaptar las normas nacionales de...

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