Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2011

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

L 308/190 Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2013

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio

2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2011,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

( 1

),

- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 - C7-0041/2013),

- Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo

( 3

), y, en particular, su artículo 208,

- Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ) sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en particular, su artículo 60,

- Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 5

), y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0075/2013),

  1. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

  2. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010

    ( 6

    ), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    - pedía a la Agencia que tomase las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera,

    ( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 53.

    ( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    ( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    ( 4 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

    ( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    ( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 175.

    ES

    16.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/191

    - pedía a la Comisión que velase por que la Agencia aplique correctamente las normas de la Unión: destacaba la importancia de la transparencia del procedimiento de contratación pública y de los procedimientos de selección de personal,

    - pedía a la Agencia que tuviera debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal con objeto de evitar los conflictos de intereses; opinaba que la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados de la Agencia participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de trabajar para la Agencia,

    - pedía a la Agencia que adoptase procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles casos de acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pedía asimismo a la Agencia, además, que publicase en su sitio internet las declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de sus expertos, su personal de gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas aquellas personas cuyas actividades estuvieses relacionadas con el procedimiento de certificación; indicaba que la Agencia debía seguir las...

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