Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/71

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de octubre de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección

II - Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010

( 1

),

- Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 - C7-0258/2011]

( 2 ),

- Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones

( 3 ),

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 4

),

- Vista su Decisión de 10 de mayo de 2012

( 5

) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, junto con la resolución que la acompaña,

- Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 6 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

- Vista la Decisión n o 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo

( 7

),

- Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

( 8

),

- Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

- Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0301/2012),

  1. Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos

    ( 9

    );

  2. Considerando que el Consejo, como institución de la Unión, debería estar sometido a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión;

    ( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.

    ( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

    ( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

    ( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

    ( 5 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 22.

    ( 6 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    ( 7 ) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

    ( 8 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    ( 9 ) Iniciativa europea en favor de la transparencia.

    ES

  3. Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto general de la Unión,

    1. Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del Presupuesto;

    2. Recuerda que, de conformidad con el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estás, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas», lo que significa que, teniendo en cuenta el artículo 50 del Reglamento Financiero, las instituciones son individualmente responsables de la ejecución de sus presupuestos;

    3. ...

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