Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 683/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la política europea de radionavegación por satélite es brindar a la Comunidad dos sistemas de radionavegación por satélite (en lo sucesivo 'los sistemas').

Estos sistemas son establecidos por los programas EGNOS y Galileo (en lo sucesivo 'los programas'). Cada infraestructura incluye satélites y una red de estaciones terrestres.

(2) El objetivo del programa Galileo es crear la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles. El sistema resultante del programa Galileo es totalmente independiente de los demás sistemas existentes o que puedan crearse.

(3) El objetivo del programa EGNOS es mejorar la calidad de las señales de los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes (en lo sucesivo 'GNSS').

(4) El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo han prestado un respaldo pleno y constante a los programas.

(5) El desarrollo de la radionavegación por satélite se inscribe plenamente en el marco de la Estrategia de Lisboa y de otras políticas comunitarias, como la de transportes, tal como se presenta en el Libro Blanco de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001, titulado 'La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad'. En su programa de trabajo, la Comisión debe prestar especial atención, cuando proceda, al desarrollo de las aplicaciones y servicios GNSS.

(6) Los programas constituyen uno de los proyectos prioritarios incluidos en el Programa de Acción de Lisboa para el crecimiento y el empleo, propuesto por la Comisión y avalado por el Consejo Europeo. Se trata asimismo de una de las principales realizaciones del futuro Programa Espacial Europeo, tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2007, sobre la Política Espacial Europea.

(7) El programa Galileo comprende una fase de definición, una fase de desarrollo y validación, una fase de despliegue y una fase de explotación. La fase de despliegue debe iniciarse en 2008 y concluir en 2013. El sistema debe ser operativo en 2013.

(8) La fase de definición y la de desarrollo y validación del programa Galileo, que constituyen las fases del programa dedicadas a la investigación, han sido financiadas sustancialmente mediante el presupuesto comunitario para las redes transeuropeas y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo 'AEE'). La fase de despliegue debe, en principio, ser financiada íntegramente por la Comunidad. En una etapa posterior, se podrá decidir que las asociaciones entre los sectores público y privado o cualquier otra forma de contrato con entidades del sector privado son apropiadas para la explotación, el mantenimiento, la mejora y la renovación del sistema después de 2013.

24.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/1 (1 ) DO C 221 de 8.9.2005, p. 28.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de julio de 2008.

(9) El Centro de Salvaguardia de la Vida, en Madrid, podrá decidir evolucionar hasta convertirse en un Centro de control de satélites Galileo plenamente cualificado y equivalente, cuyos activos serían propiedad de la Comunidad. La inversión necesaria para esta evolución no acarreará costes adicionales al presupuesto comunitario acordado para los programas correspondientes al período 20072013. En ese caso, aunque sin afectar a las capacidades operativas de los Centros de control de satélites Galileo de Oberpfaffenhofen ni de Fucino, la Comisión garantizará que el Centro de Madrid esté plenamente cualificado como Centro de control de satélites Galileo para finales de 2013, siempre que pueda reunir todos los requisitos necesarios aplicables a todos los centros y que esté incluido en la red Galileo junto con los dos centros antes mencionados.

(10) Es importante que la Comunidad garantice la financiación del sistema EGNOS, incluidos su funcionamiento, su sostenibilidad y su comercialización. La explotación de EGNOS puede dar lugar a uno o varios contratos públicos de servicios, en particular con las entidades del sector privado hasta su integración en la explotación del programa Galileo.

(11) Dado que los programas ya han alcanzado un estado de madurez avanzada y superan ampliamente el marco de simples proyectos de investigación, conviene asentarlos sobre un fundamento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una buena gestión financiera.

(12) Los sistemas creados por los programas son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas cuyo uso supera las fronteras nacionales de los Estados miembros. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen, en particular, al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

(13) La buena gobernanza pública de los programas Galileo y EGNOS requiere, por un lado, que exista un reparto estricto de las competencias entre la Comisión, la Autoridad Europea de Supervisión del GNSS (en lo sucesivo 'la Autoridad') y la AEE, y, por otro, que la Comunidad, representada por la Comisión, se encargue de la gestión de los programas. La Comisión debe establecer los instrumentos adecuados y poseer los recursos necesarios, especialmente en materia de la asistencia que necesita.

(14) Teniendo presente la importancia, el carácter singular y la complejidad de los programas, la propiedad comunitaria de los sistemas resultantes de los programas y que los programas del período 2008-2013 se financian totalmente con cargo al presupuesto comunitario, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen que es conveniente una estrecha cooperación entre las tres instituciones. Para ello, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se reunirán en el Comité Interinstitucional de Galileo de acuerdo con la Declaración común de 9 de julio de 2008 sobre el Comité interinstitucional de Galileo.

(15) El Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (1 ), instituye la Autoridad. La Autoridad es una agencia comunitaria, y en su calidad de organismo a los efectos del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/ 2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento financiero'), está sujeta a las obligaciones establecidas para las agencias comunitarias.

(16) En lo que respecta a la función de la Comisión como gestora de los programas, y de acuerdo con las directrices que dé la Comisión, la Autoridad debe garantizar la acreditación de seguridad de los sistemas y el funcionamiento del centro de seguridad de Galileo y contribuir a preparar la comercialización de los sistemas con vistas a un buen funcionamiento, una prestación ininterrumpida de servicios y una alta penetración en el mercado. La Autoridad debe, además, cumplir otras funciones que pueda encomendarle la Comisión de conformidad con el Reglamento financiero, en particular el fomento de las aplicaciones y servicios y la tramitación de la certificación de los componentes de los sistemas.

(17) El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente una propuesta de adaptación formal de las estructuras de gestión de los programas contemplados en el Reglamento (CE) no 1321/2004 a las nuevas funciones de la Comisión y de la Autoridad.

(18) Para garantizar la continuidad de los programas, es necesario establecer un marco financiero y jurídico adecuado para que la Comunidad pueda seguir financiando estos programas. Procede asimismo indicar la cantidad necesaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para la financiación del resto de la fase de desarrollo y validación, así como la fase de despliegue del programa Galileo, la explotación de EGNOS y la preparación de la fase de explotación de los programas.

(19) El Parlamento Europeo y el Consejo han decidido que los costes de explotación totales estimados de los sistemas Galileo y EGNOS para el período 2007-2013 son de 3 405 millones EUR. En el marco financiero plurianual (2007-2013) se había destinado originalmente un importe de 1 005 millones EUR. Este importe ha sido aumentado L 196/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2008 (1) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).

(2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

con una suma de 2 000 millones EUR (1 ). Además, hay un importe de 400 millones EUR disponible a través del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2 ), (en lo sucesivo 'el séptimo programa marco'), lo que arroja...

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