Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Versión consolidada) Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 1980 (Versión consolidada) Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de...

SectionProtocolo
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) CONSEJO CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES (Versión consolidada) PRIMER PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL CONVENIO DE 1980 (Versión consolidada) SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO DE 1980 (Versión consolidada) (2005/C 334/01) NOTA PRELIMINAR La firma, el 14 de abril de 2005, del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha hecho necesario elaborar una versión consolidada del Convenio de Roma y de esos dos Protocolos.

Estos textos se completan con seis declaraciones, la primera, hecha en 1980, acerca de la necesidad de coherencia entre las medidas que debe adoptar la Comunidad respecto a las normas de conflicto de leyes y las normas de conflicto de leyes que establece el Convenio, la segunda, hecha igualmente en 1980, relativa a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia, la tercera, de 1996, relativa al respeto del procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma en materia de transporte de mercancías por vía marítima, la cuarta, de 2005, sobre los plazos previstos para la ratificación de los Convenios de adhesión, la quinta, también de 2005, relativa al momento de presentación de una propuesta de reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y la sexta, también de 2005, sobre el intercambio de información.

La Secretaría General del Consejo, en cuyos archivos están depositados los originales de los instrumentos en cuestión, ha establecido el texto impreso en el presente fascículo. No obstante, debe señalarse que este texto carece de valor legal, encontrándose los textos oficiales de los instrumentos aquí consolidados en los Diarios Oficiales siguientes:

Versión del Diario Oficial en lengua Convenio de 1980

Convenio de adhesión de 1984

Protocolo I de 1988

Protocolo II de 1988

Convenio de adhesión de 1992

Convenio de adhesión de 1996

Convenio de adhesión de 2005 alemana L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 inglesa L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 danesa L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005

30.12.2005 C 334/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Versión del Diario Oficial en lengua Convenio de 1980

Convenio de adhesión de 1984

Protocolo I de 1988

Protocolo II de 1988

Convenio de adhesión de 1992

Convenio de adhesión de 1996

Convenio de adhesión de 2005 francesa L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 griega L 146, pág. 7, 31.5.1984

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 irlandesa Edición especial (L 266) Edición especial (L 146) Edición especial (L 48) Edición especial (L 48) Edición especial (L 333) Edición especial (C 15) Edición especial (C 169) italiana L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 neerlandesa L 266, pág. 1, 9.10.1980

L 146, pág. 1, 31.5.1984

L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 española Edición especial Capítulo 1, tomo 3, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 17) Edición especial Capítulo 1, tomo 4, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 72) L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 portuguesa Edición especial Capítulo 1, tomo 3, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 7) Edición especial Capítulo 1, tomo 4, pág. 72 (véase también DO L 333, pág. 7) L 48, pág. 1, 20.2.1989

L 48, pág. 17, 20.2.1989

L 333, pág. 1, 18.11.1992

C 15, pág. 10, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 finesa C 15, pág. 70, 15.1.1997

C 15, pág. 66, 15.1.1997

C 15, pág. 60, 15.1.1997

C 15, pág. 64, 15.1.1997

C 15, pág. 68, 15.1.1997

C 15, pág. 53, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 sueca C 15, pág. 70, 15.1.1997

C 15, pág. 66, 15.1.1997

C 15, pág. 60, 15.1.1997

C 15, pág. 64, 15.1.1997

C 15, pág. 68, 15.1.1997

C 15, pág. 53, 15.1.1997

C 169, pág. 1, 8.7.2005 checa C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 estonia C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169 pág. 26, 8.7.2005

C 169 pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 letona C 169 pág. 10, 8.7.2005

C 169 pág. 23, 8.7.2005

C 169 pág. 10, 8.7.2005

C 169 pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 lituana C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 húngara C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 maltesa C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 polaca C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 eslovaca C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005 eslovena C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 23, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 10, 8.7.2005

C 169, pág. 26, 8.7.2005

C 169, pág. 28, 8.7.2005

C 169, pág. 1, 8.7.2005

30.12.2005C 334/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

CONVENIO (1 ) SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980

30.12.2005 C 334/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Texto en la redacción dada al mismo por el Convenio de 10 de abril de 1984 relativo a la adhesión de la República Helénica, en lo sucesivo denominado 'el Convenio de adhesión de 1984', por el Convenio de 18 de mayo de 1992 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, en lo sucesivo denominado 'el Convenio de adhesión de 1992', y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, en lo sucesivo denominado 'el Convenio de adhesión de 1996', y por el Convenio de 14 de abril de 2005 relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, en lo sucesivo denominado 'el Convenio de adhesión de 2005'.

PREÁMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

PREOCUPADAS por proseguir, en el ámbito del Derecho internacional privado, la obra de unificación jurídica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales,

DESEANDO establecer unas normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1

Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales.

  1. No se aplicarán:

    1. al estado civil y a la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11;

    2. a las obligaciones contractuales relativas a:

      -- los testamentos y sucesiones;

      -- los regímenes matrimoniales;

      -- los derechos y deberes derivados de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad, incluidas las obligaciones de dar alimentos respecto a los hijos no matrimoniales;

    3. a las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligación surgidas de estos otros instrumentos se deriven de su carácter negociable;

    4. a los convenios de arbitraje y de elección de foro;

    5. a las cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas, tales como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de las sociedades, asociaciones y personas jurídicas, así como la responsabilidad personal legal de los socios y de los órganos por las deudas de la sociedad, asociación o persona jurídica.

    6. a la cuestión de...

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