Recomendación del Consejo a Grecia, de 16 de febrero de 2010, con vistas a poner fin en Grecia a la contradicción con las orientaciones generales de las políticas económicas e impedir que se ponga en peligro el correcto funcionamiento de la Unión económica y monetaria

SectionOrientación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 83/65

ES

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO A GRECIA

de 16 de febrero de 2010

con vistas a poner fin en Grecia a la contradicción con las orientaciones generales de las políticas económicas e impedir que se ponga en peligro el correcto funcionamiento de la Unión económica y monetaria

(2010/190/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 4,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Durante el pasado año, la situación macroeconómica y presupuestaria de Grecia sufrió un acusado deterioro, habiéndose registrado una degradación de las finanzas públicas mucho mayor de lo que habría cabido esperar a raíz de la recesión. Esta evolución se debe en gran medida a factores nacionales que han ido tomando cuerpo desde hace tiempo, mermando la capacidad neta de financiación de la economía griega y generando unos elevados y persistentes desequilibrios exteriores, que son reflejo de la importante pérdida de competitividad y del pronunciado deterioro de la situación presupuestaria.

(2) La gestión llevada a cabo en el país en materia de política presupuestaria, eficiencia de la Administración Pública y ausencia de reformas estructurales (aspectos en los que, de acuerdo con los indicadores, Grecia ocupa un lugar muy bajo en relación con los parámetros internacionales) han contribuido a los malos resultados económicos y presupuestarios.

(3) La actual situación plantea grandes dificultades para la sostenibilidad de la economía griega a largo plazo, y la situación económica y presupuestaria puede repercutir negativamente en otros miembros de la zona euro, como pone de manifiesto la evolución de los márgenes financieros de algunos Estados miembros. La actual situación también hace peligrar el correcto funcionamiento de la Unión económica y monetaria.

(4) El Consejo y la Comisión se han referido reiteradamente a los problemas estructurales de la economía griega a largo plazo en los diversos ejercicios de supervisión multilateral. Entre dichos ejercicios se cuentan el de la supervisión presupuestaria en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de la Estrategia de Lisboa, en la que las orientaciones generales de las políticas económicas

( 1 )

proporcionan un marco de referencia general para la reforma estructural en la Unión y en la zona euro. Las citadas orientaciones incluyen recomendaciones dirigidas a los Estados miembros para que respeten sus objetivos presupuestarios a medio plazo y adopten medidas eficaces con vistas a garantizar una rápida corrección de los déficits excesivos, y para que traten de corregir los déficit por cuenta corriente mediante la instrumentación de reformas estructurales, el impulso de la competitividad exterior y la aplicación de políticas presupuestarias que favorezcan esa corrección.

(5) En este contexto, y ante los profundos problemas estructurales de la economía griega, tanto en el ámbito presupuestario como en el laboral y en el de mercados de productos, el Consejo en su Recomendación de 25 de junio de 2009

( 2 ) señaló la obligación de Grecia de «intensificar los esfuerzos para resolver los desequilibrios macroeconómicos y las debilidades estructurales de la economía griega» y formuló una serie de recomendaciones dirigidas específicamente a dicho país, entre otras la de proseguir la labor de saneamiento presupuestario; incrementar la competencia en el ámbito de los servicios profesionales; introducir reformas para aumentar las inversiones en I+D; utilizar los fondos estructurales de manera más eficiente; reformar las Administraciones Públicas, y adoptar toda otra serie de medidas relativas al mercado laboral con arreglo a un planteamiento integrado de flexiguridad. Al mismo tiempo, el Consejo recomendaba a Grecia que, en su calidad de miembro de la zona euro, garantizase la sostenibilidad de las finanzas públicas, mejorando la calidad de las mismas mediante la modernización de las Administraciones Públicas, además de aplicar los principios de flexiguridad comunes a toda la Unión.

(6) Las políticas económica y presupuestaria de Grecia no se ajustan a la recomendación dirigida específicamente a ese país al amparo de las orientaciones generales de las políticas económicas, ni tampoco a las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros que forman parte de la zona euro, establecidas en la Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a las Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad.

( 1 ) http://ec.europa.eu/economy_finance/structural_reforms/growth_ jobs/guidelines/ index_en.htm

( 2 ) Recomendación del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativa a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 183 de 15.7.2009, p. 1).

L 83/66 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

ES

(7) El 15 de enero de 2010, Grecia presentó la actualización de 2010 de su programa de estabilidad, que contiene objetivos en materia presupuestaria para el período que concluye en 2013 y que debe leerse en relación con el presupuesto de 2010, adoptado por el Parlamento griego el 23 de diciembre de 2009; el 16 de febrero de 2010, el Consejo emitió un dictamen sobre la actualización de 2010 del programa de estabilidad de Grecia, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

( 1 )...

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