Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en los Países Bajos en 2010 [notificada con el número C(2011) 8714]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/37

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en los Países Bajos en 2010

[notificada con el número C(2011) 8714]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/794/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de dicha Decisión, se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos contraídos por los Estados miembros.

(3) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo

( 2 ), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/204/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Dinamarca y los Países Bajos en 2010

( 3 ), se concedió, entre otras cosas, una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la gripe aviar en los Países...

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