Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2007 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2007 y el 15 de junio de 2011 (2007/854/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ha negociado con la República de GuineaBissau un nuevo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques comunitarios posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau en materia de pesca.

(2) De resultas de estas negociaciones, el 23 de mayo de 2007 se rubricó un nuevo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero.

(3) El Acuerdo de pesca existente entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau queda derogado por el nuevo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero.

(4) A fin de garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es esencial que el nuevo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero sea aplicado a la mayor brevedad posible. Por ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional a partir del 16 de junio de 2007 del Protocolo anejo al nuevo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero.

(5) Es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(6) Es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2007 y el 15 de junio de 2011, a reserva de la decisión del...

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