2001/C 332 E/10Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 (2001/C 332 E/10) COM(2001) 470 final 2001/0203(CNS) (Presentada por la Comisión el 6 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el pÆrrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 7 de junio de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004.

(3) Es de interØs para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

atuneros cerqueros:

Francia: 19 buques Espaæa: 18 buques atuneros caæeros:

Francia: 6 buques Espaæa: 10 buques Portugal: 2 buques palangreros de superficie:

Espaæa: 52 buques Portugal: 10 buques palangreros de fondo:

Portugal: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultÆneamente 4 buques como mÆximo En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrÆ tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

El presente Reglamento entrarÆ en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento serÆ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ESC 332 E/260 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.2001 (1) DO L 212 de 9.8.1990, p. 1.

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 2001 y durante un periodo de tres aæos, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

  1. Especies altamente migratorias:

    atuneros cerqueros congeladores: 37 buques atuneros caæeros: 18 buques palangreros de superficie: 62 buques

  2. Otras especies:

    palangreros de fondo: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultÆneamente 4 buques como mÆximo.

Artículo 2
  1. La contrapartida financiera a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijada, para el periodo indicado en el artículo 1, en 680 000 euros anuales (400 000 de compensación financiera y 280 000 destinados a las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo).

    En el caso de la pesca de toenidos, la contrapartida cubrirÆ un volumen de capturas de 7 000 toneladas anuales pescadas en aguas de Cabo Verde. En caso de que la cantidad anual de toenidos capturados por buques de la Comunidad en aguas de Cabo Verde sobrepase dicho volumen, el importe indicado se incrementarÆ proporcionalmente.

  2. La compensación financiera anual habrÆ de pagarse, a mÆs tardar, el 31 de enero de 2002 por el primer aæo y, respectivamente, el 30 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2003 por los aæos siguientes. La asignación de esta compensación serÆ competencia exclusiva de las autoridades de Cabo Verde.

  3. La compensación financiera se abonarÆ en una cuenta abierta a nombre del Erario Poeblico en una institución financiera o cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.

Artículo 3

Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarÆn las medidas siguientes, por un total de 280 000 euros anuales, repartidos del siguiente modo:

  1. Financiación de programas científicos o tØcnicos destinados a mejorar los conocimientos sobre la pesca en la zona económica exclusiva de Cabo Verde: 50 000 euros.

  2. Financiación de becas de estudio y formación prÆctica en las distintas disciplinas científicas, tØcnicas y económicas relacionadas con la pesca: 20 000 euros.

  3. Contribución a los gastos de participación en cursillos de prÆcticas o reuniones internacionales en el Æmbito de la pesca: 30 000 euros.

  4. Contribución a la financiación de...

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