Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea...

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas3.5.2002 L 116/29

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002

  1. Nota de la Comunidad Señores:

    Tengo el honor de confirmar que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de enero de 2000 -- 31 de diciembre de 2001), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular Revolucionaria de Guinea hasta tanto concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

    1) A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, se prorroga el régimen aplicable durante los dos últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad, con arreglo al régimen provisional, corresponderá al importe anual establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente actualmente. El pago se efectuará, a más tardar, el 30 de junio de 2002. El pago de la contrapartida financiera establecida en el artículo 6 y las condiciones correspondientes serán también aplicables.

    2) Durante el período provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo. En lo que respecta a la pesca de arrastre, los cánones aplicables serán los correspondientes al segundo año.

    Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo con el contenido de la misma.

    Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2002L 116/30

  2. Nota del Gobierno de la República de Guinea Señores:

    Acuso recibo de su nota del día de hoy, redactada en los términos...

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