Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes Contratantes en el Convenio de París, de 29 de julio de 1960, acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a firmar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) CONSEJO DECISI”N DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes Contratantes en el Convenio de ParÌs, de 29 de julio de1960, acerca de la responsabilidad civil en materia de energÌa nuclear a firmar, en interÈs de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio (2003/882/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) de su artÌculo 61 y el apartado 5 de su artÌculo 67, en relaciÛn con el primer p·rrafo del apartado 2 de su artÌculo 300,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo por el que se modifica el Convenio, de 29 de julio de 1960, acerca de la responsabilidad civil en materia de energÌa nuclear, modificado mediante el Protocolo Adicional, de 28 de enero de 1964, y mediante el Protocolo, de 16 de noviembre de 1982, (en lo sucesivo denominado Convenio de ParÌs), se ha negociado con el fin de mejorar la indemnizaciÛn de las vÌctimas de daÒos provocados por accidentes nucleares. Contempla un aumento de los importes de responsabilidad y la extensiÛn del rÈgimen de responsabilidad civil nuclear a los daÒos medioambientales.

(2) De conformidad con las directrices de negociaciÛn del Consejo, de 13 de septiembre de 2002, la ComisiÛn ha negociado en nombre de la Comunidad, en las materias que son competencia de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica el Convenio de ParÌs. No obstante, las directrices de negociaciÛn del Consejo no contemplaban la negociaciÛn de una cl·usula que permitiese la adhesiÛn de la Comunidad al Protocolo.

(3) El Protocolo ha sido adoptado definitivamente por las Partes Contratantes en el Convenio de ParÌs. El texto del Protocolo se ajusta a las directrices de negociaciÛn del Consejo.

(4) La Comunidad disfruta de competencia exclusiva en lo que respecta a la modificaciÛn del artÌculo 13 del Convenio de ParÌs, en la medida en que esta modificaciÛn afecta a las disposiciones establecidas en el Reglamento...

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