Decisión de las Partes contratantes reunidas en el seno del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan las normas de aplicación del artículo 6 bis del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES REUNIDAS EN EL SENO DEL CONSEJO de 12 de junio de 2007 por la que se adoptan las normas de aplicación del artículo 6 bis del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (2007/413/JAI) LAS PARTES CONTRATANTES del Convenio Europol, Estados miembros de la Unión Europea,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (1) (Convenio Europol), modificado por un Protocolo por el que se modifica dicho Convenio (2), y, en particular, su artículo 6 bis, párrafo segundo,

Visto el proyecto redactado por el consejo de administración y previa consulta a la autoridad común de control,

Considerando lo siguiente:

(1) Corresponde a las Partes contratantes reunidas en el seno del Consejo la adopción de las normas de aplicación del artículo 6 bis del Convenio Europol.

(2) Al adoptar la presente Decisión las Partes contratantes respetan su obligación conforme al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, adoptado por el Consejo de Europa el 28 de enero de 1981.

(3) Así mismo las Partes contratantes toman en cuenta la Recomendación no R(87)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, por la que se regula el uso de datos personales en el ámbito policial.

DECIDEN:

Artículo 1

Definiciones A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

  1. 'datos personales': toda información relativa a una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

  2. 'tratamiento de datos personales' ('tratamiento'): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o no, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción;

  3. 'sistema informatizado de recogida de datos', el sistema mencionado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT