Informe Especial nº 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el abandono escolar, acompañado de las respuestas de la Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME ESPECIAL No 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el abandono escolar, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo) (2006/C 99/01) ÍNDICE Apartados Páginas GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I-VI 3

INTRODUCCIÓN . . . 1-12 4

El objetivo es reducir a la mitad la tasa de abandono escolar para 2010 . . . . . . . . . . . . . 4-8 4

La utilización del FSE en la lucha contra el abandono escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5

Alcance y enfoque de la fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-12 5

OBSERVACIONES DE FISCALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-50 5

Ejercicio por la Comisión de sus funciones de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-17 5

Gestión por los Estados miembros de las actividades cofinanciadas por el FSE . . . . . . . . 18-50 6 ¿Fue precedida la concesión de fondos de un análisis apropiado de los beneficios económicos esperados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-25 6 ¿Se seleccionaron los beneficiarios y se asignaron los fondos en función de las necesidades específicas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26-36 8 ¿Se asignaron los recursos a los más necesitados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35-36 10 ¿Maximizó la gestión de los proyectos el impacto de la financiación? . . . . . . . . . . . 37-43 10

Es preciso seleccionar mejor los beneficiarios individuales . . . . . . . . . . . . . . . . 40-41 10

Los sistemas de información de gestión y la puesta a disposición de dicha información eran limitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42-43 10 ¿Se llevaron a cabo un seguimiento y una evaluación adecuados? . . . . . . . . . . . . . . 44-50 11

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51-60 12

Anexos 1 a 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Respuestas de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

26.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/1

GLOSARIO Autoridad de gestión Autoridad u organismo nombrado por los Estados miembros para gestionar un programa de intervención. Se encarga, por una parte, de la eficacia y la regularidad de la gestión y, por otra, de la ejecución (recepción, examen y evaluación de las operaciones del programa, recogida de datos, elaboración del informe anual, organización de la evaluación intermedia, etc.).

Autoridad pagadora Autoridad u organismo nombrado por los Estados miembros para elaborar y presentar las solicitudes de pago y recibir los pagos de la Comisión.

EEE Estrategia Europea de Empleo. Esta estrategia coordina las políticas nacionales de los Estados miembros y contempla la elaboración de directrices en materia de empleo que cada año adopta el Consejo a propuesta de la Comisión.

Fondos Estructurales Fondos comunitarios de apoyo a los programas de desarrollo socioeconómico de los Estados miembros.

FSE Fondo Social Europeo MGI Mission générale d'insertion (programa de inserción social).

Objetivo 3 Objetivo de la política comunitaria para combatir el desempleo a largo plazo y fomentar la integración profesional.

PGS Programa de Garantía Social.

PNA Plan nacional de acción. Cada Estado miembro elabora un plan nacional de acción para la ejecución de las orientaciones en materia de empleo adoptadas anualmente por el Consejo.

PO Programa operativo de desarrollo socioeconómico financiado conjuntamente por el Estado miembro y por los Fondos Estructurales.

C 99/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.4.2006

RESUMEN I. En el contexto de la agenda de Lisboa del año 2000, el Consejo Europeo acordó, como parte de su agenda de inclusión social, centrarse en la reducción del promedio del 19,3 % de jóvenes que abandonan sus estudios de forma prematura. A tal efecto fijó un punto de referencia por el que 'para 2010, todos los Estados miembros deberían, como mínimo, reducir a la mitad la tasa de abandono escolar (1), con relación a los datos de 2000, para lograr un índice medio en la UE no superior al 10 %'. La fiscalización tenía por objeto examinar la naturaleza de las acciones en curso cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a combatir el problema del abandono escolar prematuro (en lo sucesivo, 'el abandono escolar') en seis Estados miembros (España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido), y consistió en verificar si los procedimentos existentes eran adecuados para asegurar la eficiencia y eficacia de estas acciones respecto de sus objetivos.

  1. Las ayudas del FSE contribuyen a muchos tipos de acciones diferentes, cuyo propósito es combatir el abandono escolar o reintegrar a los jóvenes en el sistema educativo. Estas acciones pueden consistir en la introducción de contenidos formativos diferenciados, de clases que respondan a necesidades específicas, de sistemas de control de la asistencia y de técnicas y actividades de integración social, así como en la valoración en términos educativos y la guía educativa.

  2. En los procedimientos de toma de decisión en materia de gestión se observaron aspectos positivos e insuficiencias que afectan a los beneficios esperados de la financiación comunitaria. En particular:

    1. se constató que las actividades sufragadas por el FSE en el contexto de la lucha contra el abandono escolar se llevaban a cabo sin antes analizar adecuadamente la situación existente ni los objetivos o resultados esperados;

    2. las autoridades nacionales no pudieron justificar suficientemente, en la mayoría de los casos, el nivel global de los fondos asignados a las acciones, ni tampoco la asignación de las ayudas del FSE a las diferentes regiones basándose en la tasa de abandono escolar registrada;

    3. el recurso a definiciones diferentes de abandono escolar en un Estado miembro no ha facilitado la elección de las zonas geográficas necesitadas ni tampoco la medición del impacto de las iniciativas correspondientes. En un nivel más amplio, la realización de esfuerzos en adoptar la definición de Eurostat constituiría una contribución a las acciones comunitarias para combatir dicho abandono escolar;

    4. los Estados miembros encontraron dificultades para identificar la población a la que iban dirigidas sus acciones. No obstante, en dos Estados miembros se abordó esta situación creando bases de datos nacionales para medir la magnitud del abandono escolar;

    5. aunque dos Estados miembros efectuaron evaluaciones aparte sobre la ejecución de las medidas para reducir el abandono escolar, por lo general se disponía de escasos datos cuantitativos acerca de la evaluación de los resultados o el impacto de los programas cofinanciados destinados a combatir este fenómeno.

  3. Para que la Comisión cumpla correctamente su función de gestión debe obtener una garantía razonable de que en los Estados miembros se practica una buena gestión financiera, bien utilizando mejor la información disponible o llevando a cabo actividades de seguimiento suplementarias.

  4. El Tribunal recomienda a la Comisión que:

    1. proporcione a los Estados miembros, en caso necesario, unas orientaciones destinadas a asegurar que la financiación comunitaria resulte eficiente, eficaz y económica;

    2. verifique que los sistemas de gestión de los Estados miembros respetan los principios de economía, eficiencia y eficacia conforme a la reglamentación comunitaria.

  5. El Tribunal recomienda también que las autoridades de los Estados miembros, en cooperación con la Comisión:

    1. definan e identifiquen de manera adecuada la magnitud del problema del abandono escolar;

    2. establezcan o refuercen los procedimientos existentes de las medidas cofinanciadas para identificar y seleccionar la población más expuesta al riesgo de abandonar los estudios prematuramente;

      (1) El abandono escolar se definió tomando como referencia la población de 18 a 24 años de edad que ha finalizado como mucho el primer ciclo de educación secundaria y que no sigue estudios ni realiza una formación.

      26.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/3

    3. impulsen el intercambio de información y las mejores prácticas, siempre que la legislación lo permita, entre todos los organismos locales y nacionales encargados de abordar el problema del abandono escolar;

    4. fomenten de forma activa el uso innovador de las ayudas del FSE para combatir el abandono escolar.

INTRODUCCIÓN 1 En marzo de 2000, el Consejo Europeo aprobó un nuevo objetivo para la Unión Europea: transformar Europa en una economía basada en el conocimiento, competitiva y dinámica, caracterizada por un mayor grado de inclusión...

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