Acción Común 2008/450/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2008, sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/450/PESC DEL CONSEJO de 16 de junio de 2008 sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/439/PESC sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur (1), que se prorrogó mediante la Acción Común 2007/484/PESC (2) hasta el 31 de diciembre de 2007.

(2) La asistencia de la Unión Europea en virtud de la Acción Común 2006/439/PESC ha reforzado la eficacia de su papel, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur. En particular, la contribución de la UE a la Misión de la OSCE en Georgia ha sido eficaz a la hora de garantizar el funcionamiento de las secretarías permanentes de los representantes de Georgia y Osetia del Sur, bajo la égida de la OSCE, y para facilitar reuniones en el marco de la Comisión Mixta de Control (CMC), que constituye el principal foro del proceso de resolución del conflicto.

(3) La OSCE ha solicitado a la Unión Europea que continúe prestando asistencia, y la Unión ha aceptado seguir ofreciendo asistencia financiera al proceso de resolución del conflicto. Dicha asistencia financiera debe centrarse en el apoyo a reuniones de la CMC, a reuniones del Comité de orientación sobre un programa de rehabilitación económica y su correspondiente boletín de información, a un taller sobre medidas destinadas a fomentar la confianza y a una reunión de representantes de cuerpos y fuerzas de seguridad.

(4) La asistencia que preste la UE en virtud de la presente Acción Común complementará los trabajos del Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, 'el REUE') para el Cáucaso Meridional, nombrado en virtud de la Acción Común 2008/132/PESC (3), cuyo mandato consiste, entre otros cometidos, en contribuir a la prevención de conflictos, prestar asistencia en la solución de conflictos e intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

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