Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, sobre la contribución financiera de la Unión Europea a los programas nacionales de seis Estados miembros (Alemania, Lituania, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia) en 2012 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2012) 6838]
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 293/34 Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2012
ES
DECISIONES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2012
sobre la contribución financiera de la Unión Europea a los programas nacionales de seis Estados miembros (Alemania, Lituania, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia) en 2012 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero
[notificada con el número C(2012) 6838]
(Los textos en lenguas alemana, inglesa, lituana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)
(2012/654/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar
( 1
), y, en particular, su artículo 24, apar tado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.
(2) Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común
( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común
( 3
).
(3) Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado los programas nacionales para 2011-2013 contemplados en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo. Esos programas se aprobaron en
2011 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.
(4) Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Rumanía...
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