Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, sobre la contribución financiera de la Unión al programa nacional del Reino de España en 2011 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2011) 9318]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/29

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2011

sobre la contribución financiera de la Unión al programa nacional del Reino de España en 2011 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero

[notificada con el número C(2011) 9318]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2011/843/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1

), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.

(2) Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o

199/2008 del Consejo

( 3 ).

(3) El Reino de España ha presentado el programa nacional para 2011-2013 contemplado en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008. Este programa se aprobó en 2011 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.

(4) Este Estado miembro ha presentado sus previsiones presupuestarias anuales correspondientes al período 2011-2013 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca

( 4

). La Comisión ha evaluado las pre visiones presupuestarias anuales de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, teniendo en cuenta el programa nacional...

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