Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (  DO L 409 de 30.12.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (Diario Oficial de la Unión Europea L 409 de 30 de diciembre de 2006) El Reglamento (CE) no 1968/2006 queda redactado como sigue:

REGLAMENTO (CE) No 1968/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, 'el Fondo') se creó en 1986 mediante el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, 'el Acuerdo') con objeto de fomentar el progreso económico y social y de promover el contacto, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas en toda Irlanda, en aplicación de uno de los objetivos enunciados en el Acuerdo angloirlandés de 15 de noviembre de 1985.

(2) La Comunidad, reconociendo que los objetivos del Fondo son reflejo de sus propios objetivos, ha proporcionado contribuciones financieras al Fondo desde 1989. Durante el período 2005-2006 se destinaron al Fondo 15 millones EUR al año del presupuesto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (1 ). Dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 2006.

(3) Las evaluaciones efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 177/2005 han confirmado la necesidad de seguir apoyando las actividades del Fondo y de reforzar la sinergia entre los objetivos y la coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y, en particular, con el Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (en lo sucesivo, 'el programa PEACE'), creado con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/ 1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2).

(4) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere que la ayuda comunitaria al Fondo se mantenga una vez transcurrido el 31 de diciembre de 2006. En reconocimiento del especial esfuerzo realizado en el proceso de paz, se ha aumentado el apoyo de los Fondos Estructurales asignado al programa PEACE para el período 2007-2013, de conformidad con el punto 22 del anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999.

(5) En su...

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