Reglamento (UE) nº 1232/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1232/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2010

relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175 y su artículo 352, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario y el requisito de unanimidad en el Consejo que exige el artículo 352, apartado 1, primera frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») se creó en 1986 mediante el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo») con objeto de fomentar el progreso económico y social y de promover el contacto, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionis tas en toda Irlanda, en aplicación de uno de los objetivos enunciados en el Acuerdo angloirlandés de 15 de noviembre de 1985.

(2) La Unión, reconociendo que los objetivos del Fondo son reflejo de los suyos, ha aportado contribuciones financieras al Fondo desde 1989. Durante el período 2005-2006 se destinaron anualmente al Fondo 15 millones EUR del presupuesto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda

( 3 ). Dicho Reglamento expiró el 31 de diciembre de 2006.

(3) Las evaluaciones efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 177/2005 han confirmado la necesidad de seguir apoyando las actividades del Fondo y de reforzar la sinergia entre los objetivos y la coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y, en particular, con el Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (en lo sucesivo, «el programa PEACE »), creado con arreglo al Reglamento (CE) n o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales

( 4

).

(4) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere que la ayuda comunitaria al Fondo se mantenga después del 31 de diciembre de 2006. En reconocimiento del especial esfuerzo realizado en el proceso de paz, se ha aumentado el apoyo de los Fondos Estructurales asignado al programa PEACE para el período 2007-2013, de conformidad con el punto 22 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999

( 5 ).

( 1 ) Dictamen de 29 de abril de 2010 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 15 de junio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010.

( 3 ) DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

( 5 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

L 346/2 Diario Oficial de la Unión Europea...

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