Decisión 2003/874/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se aplica la Acción Común 2003/472/PESC para contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia
Section | Acción Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN 2003/874/PESC DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se aplica la Acción Común 2003/472/PESC para contribuir al programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común 2003/472/PESC del Consejo sobre la continuación del programa de cooperación de la Unión Europea en materia deno proliferación y desarme en la Federación de Rusia (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La presente Decisión tiene por objeto aplicar la Acción Común 2003/472/PESC, aportando una contribución financiera a los proyectos en el marco del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia, y en particular su artículo 2.
(2) La Unión desea mantener su apoyo a la Federación de Rusia en su empeño de desmantelar o reconvertir,de manera segura y respetuosa con el medio ambiente, las infraestructuras, equipos y capacidades científicas relacionados con armas de destrucción masiva.
(3) La Comisión ha aceptado que se le confíe el cometido de supervisar la correcta aplicación de dichos proyectos.
DECIDE:
Se incluirán en el programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia los proyectos siguientes:
-- apoyo al programa de tratamiento del plutonio procedente de armas en Rusia,
-- suministro de equipo necesario para garantizar el funcionamiento de la instalación de destrucción de armas químicas de Kambarka, República de Udmurtia.
La descripción completa de las actividades mencionadas figura en los anexos I y II, respectivamente.
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La gestión de los gastos financiados con el importe especificadoen el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que una posible prefinanciación no seguirá siendo propiedad de la Comunidad Europea. La Comisión podrá delegar la aplicación de los proyectos mencionados en el artículo 1 en las entidades designadas en los anexos I y II.
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Los Estados miembros cuyas entidades se designan en los anexos I y II tomarán las medidas necesarias para garantizar la ejecución eficiente de los proyectos en el territorio de su jurisdicción.
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Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión,
velarán por la adecuada perceptibilidad de la contribución de la Unión Europea a los proyectos y garantizarán un seguimiento apropiado de los mismos.
La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Decisión con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Acción Común 2003/472/PESC.
Expirará en la fecha de expiración de la Acción Común 2003/ 472/PESC.
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La presente Decisión se revisará a más tardar seis meses después de la fecha de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.
Por el Consejo El Presidente F. FRATTINI
(1) DO L 157 de 26.6.2003, p. 69.
Se propone que, como viene...
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