Decisión EUPOL AFGH/2/2007 del Comité político y de seguridad, de 30 de noviembre de 2007, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

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III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN EUPOL AFGH/2/2007 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 30 de noviembre de 2007 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (2007/886/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2007/369/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión, y queda autorizado por el Consejo a adoptar las decisiones oportunas con arreglo al artículo 25 del Tratado.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y las modalidades de la contribución de los terceros Estados a las Misiones de Policía. El Consejo aprobó, el 10 de diciembre de 2002, el documento 'Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE', en el que se desarrollan con más detalle los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un comité de contribuyentes (CdC).

(3) El CdC para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) debe desempeñar un papel fundamental en la gestión cotidiana de la Misión;

ha de ser el foro principal de debate de todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la Misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la Misión, tendrá en cuenta las opiniones del CdC.

DECIDE:

Artículo 1

Creación Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

Artículo 2

Funciones 1. El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la...

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