Nota de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, sobre el cierre de una investigación en relación con la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes en Bolivia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2013

Nota de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo,

sobre el cierre de una investigación en relación con la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes en Bolivia

(2013/C 80/07)

El 20 de marzo de 2012, la Comisión publicó la Decisión de Ejecución 2012/161/UE de la Comisión ( 1 ),

que prevé la apertura de una investigación para analizar los efectos de la denuncia por el Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo, «Bolivia») de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes (en lo sucesivo, «la Convención Única de la ONU» o «la Convención») y si dicha legislación se aplica de forma eficaz. El objeto de la investigación era determinar si debía aplicarse una suspensión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza (en lo sucesivo, «las preferencias arancelarias del SPG+ ») que se concede a Bolivia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 2

), por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (en lo sucesivo, «el Reglamento SPG»), con arreglo a las disposiciones que figuran en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento.

La investigación se abrió tras el depósito por parte de Bolivia ante el Secretario General de las Naciones Unidas de un instrumento de denuncia de la Convención Única de la ONU sobre Estupefacientes el 29 de junio de 2011. La denuncia entró en vigor el 1 de enero de 2012. El 29 de diciembre de 2011, el Gobierno de Bolivia solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas la readhesión a la Convención Única de la ONU con una reserva que permitiría en ese país el mascado tradicional de las hojas de coca, así como el consumo y la utilización de la hoja de coca en su estado natural para fines medicinales o por razones culturales, su utilización en infusiones y el cultivo, comercio y posesión de la hoja de coca en la medida necesaria para estos fines lícitos. De acuerdo con las normas de la Convención, a menos que un tercio de las 183 Partes gubernamentales en el Convenio hubieran formulado objeciones antes del 10 de enero de 2013, esta solicitud sería aceptada.

La Comisión comprobó que, antes del 10 de enero de 2013, solamente se habían opuesto al instrumento de readhesión 15 Partes gubernamentales de la Convención Única de la ONU. Por lo tanto, Bolivia se ha readherido a...

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