Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de julio de 2007 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares (2007/513/Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, letra e), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, 'el Tratado Euratom') establece que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, 'la Comunidad') deberá garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados.

(2) La Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (en lo sucesivo, 'la CPFMN') fue adoptada en 1979 y entró en vigor en 1987. El 27 de junio de 2006 eran Partes en dicha Convención 118 Estados y la Comunidad. Todos los Estados miembros son Partes en la Convención.

(3) El 4 de julio de 2005 se celebró, bajo los auspicios del OIEA, una Conferencia de examen de las enmiendas, de conformidad con el artículo 20 de la CPFMN. El Acta Final relativa a las enmiendas a la CPFMN fue firmada por la Comisión en nombre de la Comunidad el 8 de julio de 2005.

(4) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, 'el Tribunal de Justicia') (1) resolvió que la participación de los Estados miembros en la CPFMN solo es compatible con las disposiciones del Tratado Euratom si, en los ámbitos de sus competencias propias, la Comunidad, como tal, es Parte en la CPFMN en pie de igualdad con los Estados miembros, y resolvió asimismo que determinadas obligaciones impuestas por la CPFMN solo pueden aplicarse, por lo que respecta a la Comunidad, mediante una estrecha asociación, en el proceso de negociación y celebración, así como en la ejecución de las obligaciones asumidas, entre la Comunidad y los Estados miembros.

(5) El Tribunal de Justicia confirmó además que el artículo 2, letra e), del Tratado Euratom encomienda a la Comunidad la misión de garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines...

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