Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La Convención internacional para los trabajadores migratorios

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre 'La Convención internacional para los trabajadores migratorios' (2004/C 302/12) El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre 'La Convención internacional para los trabajadores migratorios' La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 14 de junio de 2004 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 162 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

  1. Introducción 1.1 La 'Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares' fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158 de 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 2003 tras la ratificación de los primeros veinte Estados. En la actualidad son 25 los Estados que la han ratificado (1 ). Es por lo tanto un tratado internacional en vigor de cumplimiento obligatorio para los Estados que lo ratifiquen.

    1.2 La Convención tiene como objetivo proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas que emigran por motivos económicos o laborales en todo el mundo, a través de legislaciones adecuadas y de buenas prácticas nacionales. La promoción de la democracia y los derechos humanos deben ser la base común para una adecuada legislación internacional para las políticas migratorias. La Convención garantiza también el equilibrio de las diferentes situaciones, tanto en los países emisores, como en los receptores de inmigración.

    1.3 Es uno de los siete tratados internacionales de los derechos humanos de las Naciones Unidas, y reconoce la protección internacional de ciertos derechos humanos fundamentales definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a todos los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias. La Convención codifica de manera integral y universal los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, sobre la base del principio de la igualdad de trato. Define los derechos que se han de aplicar a los inmigrantes en situación regular e irregular, fija estándares mínimos de protección con respecto a los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y de trabajo y reconoce que los trabajadores migratorios deben gozar de determinados derechos fundamentales que han de protegerse a través de normas internacionales.

    1.4 Desarrollando convenios anteriores de la OIT (2 ), esta Convención amplía el marco jurídico para todas las migraciones internacionales; promueve un trato justo para los inmigrantes y pretende impedir la explotación de los inmigrantes irregulares. Contempla todo el proceso migratorio: formación, selección, salida y tránsito, la residencia en los Estados de empleo y el retorno y el restablecimiento en el país de origen.

    1.5 La gestión de los flujos migratorios es responsabilidad de los Estados. El CESE, de conformidad con el Secretario General de las Naciones Unidas, desea que mejore la cooperación bilateral, regional e internacional entre los países emisores y receptores de migrantes. La Convención no promueve ni gestiona los movimientos migratorios, tan solo pretende garantizar el reconocimiento universal de los derechos humanos fundamentales y reforzar su protección internacional.

    1.6 La Convención contempla de manera diferente la situación administrativa de las personas migrantes: a todas las personas se les garantiza la protección de los derechos humanos fundamentales; y a los inmigrantes legales se les aplican derechos más desarrollados.

    1.7 A través de la Convención, la comunidad internacional y las Naciones Unidas afirman su voluntad de mejorar la cooperación entre las naciones para prevenir y eliminar el tráfico y el trabajo clandestino de los inmigrantes en situación irregular, y extender la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas inmigradas en todo el mundo (3 ).

  2. Los derechos de los inmigrantes 2.1 La Convención pretende...

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