82/972/CEE: Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión...

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CONVENIO relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

PREÁMBULO

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

CONSIDERANDO que, la República Helénica, al convertirse en miembro de la Comunidad, se comprometió a adherirse al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

a Jean GOL,

Viceprimer Ministro,

Ministro de Justicia y de Reformas Institucionales;

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:

a Erik NINN-HANSEN,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

a Hans Arnold ENGELHARD,

Ministro Federal de Justicia;

al Dr. Günther KNACKSTEDT,

Embajador de la República Federal de Alemania en Luxemburgo;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELENICA:

a Georges-Alexandre MANGAKIS,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

a Robert BADINTER,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE IRLANDA:

a Seán DOHERTY,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

a Clelio DARIDA,

Ministro de Justicia;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:

a Colette FLESCH,

Vicepresidente del Gobierno, Ministra de Justicia;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:

a J. de RUITER,

Ministro de Justicia;

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

a Peter Lovat FRASER, Esquire,

Solicitor-General para Escocia, Departamento del Lord Advocate,

QUIENES, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiones generales

Artículo 1
  1. La República Helénica se adhiere al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978».

  2. La adhesión de la República Helénica se extenderá, en particular, al apartado 2 del artículo 25 y a los artículos 35

y 36 del Convenio de 1978.

Artículo 2

Las adaptaciones introducidas por el presente Convenio en el Convenio de 1968 y en el Protocolo de 1971, tal como fueron adaptados por el Convenio de 1978, figuran en los Títulos II a IV.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

Adaptaciones del Convenio de 1968

Artículo 3

En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:

- en Grecia: el artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (K´vdikaw Politik´hw Dikonomíaw),

.

Artículo 4

En el párrafo primero del artículo 32 del Convenio de...

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