82/972/CEE: Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión...
Section | Protocolo |
CONVENIO relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
CONSIDERANDO que, la República Helénica, al convertirse en miembro de la Comunidad, se comprometió a adherirse al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
a Jean GOL,
Viceprimer Ministro,
Ministro de Justicia y de Reformas Institucionales;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:
a Erik NINN-HANSEN,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
a Hans Arnold ENGELHARD,
Ministro Federal de Justicia;
al Dr. Günther KNACKSTEDT,
Embajador de la República Federal de Alemania en Luxemburgo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELENICA:
a Georges-Alexandre MANGAKIS,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:
a Robert BADINTER,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE IRLANDA:
a Seán DOHERTY,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:
a Clelio DARIDA,
Ministro de Justicia;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:
a Colette FLESCH,
Vicepresidente del Gobierno, Ministra de Justicia;
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:
a J. de RUITER,
Ministro de Justicia;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
a Peter Lovat FRASER, Esquire,
Solicitor-General para Escocia, Departamento del Lord Advocate,
QUIENES, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Disposiones generales
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La República Helénica se adhiere al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978».
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La adhesión de la República Helénica se extenderá, en particular, al apartado 2 del artículo 25 y a los artículos 35
y 36 del Convenio de 1978.
Las adaptaciones introducidas por el presente Convenio en el Convenio de 1968 y en el Protocolo de 1971, tal como fueron adaptados por el Convenio de 1978, figuran en los Títulos II a IV.
Adaptaciones del Convenio de 1968
En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
- en Grecia: el artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (K´vdikaw Politik´hw Dikonomíaw),
.
En el párrafo primero del artículo 32 del Convenio de...
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