Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías          

SectionConvenio
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(Traducción) CONVENIO INTERNACIONAL del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1983)

PREÁMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE CONVENIO,

elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,

CON EL DESEO de facilitar el comercio internacional,

CON EL DESEO de facilitar el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente de las del comercio internacional,

CON EL DESEO de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una clasificación a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así como la transmisión de datos,

CONSIDERANDO que la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950;

CONSIDERANDO igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estadísticos sobrepasa ampliamente al que ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado;

CONSIDERANDO que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales;

CONSIDERANDO que el Sistema Armonizado será destinado a la utilización para la fijación de tarifas y las estadísticas correspondientes a los diferentes modos de transporte de mercancías;

CONSIDERANDO que el Sistema Armonizado será incorporado, en lo posible, a los sistemas comerciales de designación y clasificación de mercancías;

CONSIDERANDO que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlación, lo más estrecha posible, entre las estadísticas del comercio de importación y exportación, por una parte, y las estadísticas de producción, por otra;

CONSIDERANDO que debe mantenerse una estrecha correlación entre el Sistema Armonizado y la Clasificación uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas;

CONSIDERANDO que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una Nomenclatura arancelaria y estadística combinada que pueda ser utilizada por cuantos intervienen en el comercio internacional;

CONSIDERANDO que es importante mantener al día el Sistema Armonizado seguiendo la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional;

CONSIDERANDO los trabajos ya efectuados en este campo por el Comité del Sistema Armonizado establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera;

CONSIDERANDO que, si bien el Convenio de la Nomenclatura se ha revelado como un instrumento eficaz para conseguir determinado número de estos objetivos, el mejor medio de llegar a los resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio internacional,

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

Para la aplicación del presente Convenio se entenderá: a) por «Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», llamado en adelante Sistema Armonizado : la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio;

  1. por «nomenclatura arancelaria» : la nomenclatura establecida según la legislación de una Parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación;

  2. por «nomenclaturas estadísticas» : las nomenclaturas elaboradas por una Parte contratante para registrar los datos que han de servir para la presentación de las estadísticas del comercio de importación y exportación;

  3. por «nomenclatura arancelaria y estadística combinadas» : la nomenclatura combinada que integra la arancelaria y la estadística, reglamentariamente sancionada por una Parte contratante para la declaración de las mercancías a la importación;

  4. por «Convenio que crea el Consejo» : el Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950;

  5. por «Consejo» : el Consejo de Cooperación Aduanera al que se refiere el apartado e) anterior;

  6. por «Secretario General» : el Secretario General del Consejo;

  7. por «ratificación» : la ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación.

Artículo 2

Anexo

El Anexo al presente Convenio forma parte de éste y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho Anexo.

Artículo 3

Obligaciones de las Partes contratantes

  1. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4: a) las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte. Se comprometen, por tanto, en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: 1) a utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

    2) a aplicar las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado;

    3) a seguir el orden de enumeración del Sistema Armonizado;

    1. las Partes contratantes pondrán también a disposición del público las estadísticas del comercio de importación y exportación siguiendo el código de seis cifras del Sistema Armonizado o, por su propria iniciativa, con un nivel más detallado, en la medida en que tal publicación no quede excluida por razones excepcionales, tales como el carácter confidencial de las informaciones de orden comercial o la seguridad nacional;

    2. ninguna disposición del presente artículo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, siempre que respeten las obligaciones prescritas en los apartados a) 1, 2 y 3 anteriores, en la nomenclatura arancelaria y estadística combinada.

  2. Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1...

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