Decisión nº 2/97 del Consejo de Ministros ACP-CE de 24 de abril de 1997 por la que se modifica el Protocolo nº 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de los cambios introducidos en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y de la adopción de normas de origen aplicables a los productos derivados del...

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN N° 2/97 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE de 24 de abril de 1997 por la que se modifica el Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de los cambios introducidos en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y de la adopción de normas de origen aplicables a los productos derivados del petróleo (97/536/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y, en particular, el artículo 34 de su Protocolo n° 1,

Considerando que el Anexo II de dicho Protocolo se refiere a las elaboraciones o transformaciones a que deben someterse las materias no originarias para que el producto transformado pueda adquirir el carácter de originario;

Considerando que la lista de dichas elaboraciones o transformaciones se basa en la codificación y designación de mercancías del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías; que se han producido modificaciones en el sistema armonizado de designación y codificación desde el 1 de enero de 1996 y que es necesario incorporar dichas modificaciones al Anexo II del mencionado Protocolo;

Considerando, por otra parte, que el artículo 33 de dicho Protocolo excluye temporalmente de su ámbito de aplicación los productos derivados del petróleo;

Considerando que conviene, por tanto, definir las condiciones en que dichos productos adquieren el carácter de productos originarios para la aplicación del Cuarto Convenio ACP-CE;

Considerando, por otra parte, que tras la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, procede añadir algunas menciones lingüísticas,

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 33.

2) Los artículos 13 y 14 se completarán con las respectivas indicaciones siguientes:

ANNETTU JÄLKIKÄTEEN

UTFÄRDAT I EFTERHAND

(artículo 13)

KAKSOISKAPPALE

(artículo 14).

3) El Anexo I se completará con las notas 8 que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.

4) El Anexo II se sustituirá por el texto que figura en el Anexo II de la presente Decisión.

5) Se suprimirá el Anexo VIII.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.

Por el Consejo de ministros ACP-CE

El Presidente

RABUKA

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