Decisión nº 2/97 del Consejo de Ministros ACP-CE de 24 de abril de 1997 por la que se modifica el Protocolo nº 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de los cambios introducidos en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y de la adopción de normas de origen aplicables a los productos derivados del...
Section | Protocolo |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN N° 2/97 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE de 24 de abril de 1997 por la que se modifica el Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de los cambios introducidos en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y de la adopción de normas de origen aplicables a los productos derivados del petróleo (97/536/CE)
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y, en particular, el artículo 34 de su Protocolo n° 1,
Considerando que el Anexo II de dicho Protocolo se refiere a las elaboraciones o transformaciones a que deben someterse las materias no originarias para que el producto transformado pueda adquirir el carácter de originario;
Considerando que la lista de dichas elaboraciones o transformaciones se basa en la codificación y designación de mercancías del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías; que se han producido modificaciones en el sistema armonizado de designación y codificación desde el 1 de enero de 1996 y que es necesario incorporar dichas modificaciones al Anexo II del mencionado Protocolo;
Considerando, por otra parte, que el artículo 33 de dicho Protocolo excluye temporalmente de su ámbito de aplicación los productos derivados del petróleo;
Considerando que conviene, por tanto, definir las condiciones en que dichos productos adquieren el carácter de productos originarios para la aplicación del Cuarto Convenio ACP-CE;
Considerando, por otra parte, que tras la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, procede añadir algunas menciones lingüísticas,
DECIDE:
El Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé se modificará como sigue:
1) Se suprimirá el artículo 33.
2) Los artículos 13 y 14 se completarán con las respectivas indicaciones siguientes:
ANNETTU JÄLKIKÄTEEN
UTFÄRDAT I EFTERHAND
(artículo 13)
KAKSOISKAPPALE
(artículo 14).
3) El Anexo I se completará con las notas 8 que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.
4) El Anexo II se sustituirá por el texto que figura en el Anexo II de la presente Decisión.
5) Se suprimirá el Anexo VIII.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1996.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.
Por el Consejo de ministros ACP-CE
El Presidente
RABUKA
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