Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2007 sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (2007/856/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en lo sucesivo, 'el Convenio de 1980') se abrió a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 y entró en vigor 1 de abril de 1991.

(2) El Convenio de 1980 fue completado a través del Primer y Segundo protocolos de 19 de diciembre de 1988 relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, 'el Primer y Segundo Protocolos de 1988') (2 ).

(3) La República Helénica se adhirió al Convenio de 1980 mediante el Convenio de 10 de abril de 1984 (3 ) (en lo sucesivo, ' el Convenio de 1984'), que entró en vigor 1 de abril de 1991.

(4) El Reino de España y la República Portuguesa se adhirieron al Convenio de 1980 mediante el Convenio de 18 de mayo de 1992 (4) (en lo sucesivo, 'el Convenio de 1992'), que entró en vigor 1 de septiembre de 1993.

(5) La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron al Convenio de 1980 mediante el Convenio de 29 de noviembre de 1996 (5 ) (en lo sucesivo, 'el Convenio de 1996'), que entró en vigor 1 de octubre de 1998.

(6) El 14 de abril de 2005, tras la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, se firmó un Convenio relativo a la adhesión de estos nuevos Estados miembros al Convenio de 1980 y al Primer y Segundo Protocolos de 1988 (6) (en lo sucesivo, 'el Convenio de 1995'), que aún no ha entrado en vigor entre todos los Estados miembros.

(7) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión de 2005 establece que la República de Bulgaria y de Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en su anexo I, en...

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