2001/C 332 E/03Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales [COM(2001) 483 final 2001/0188(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (2001/C 332 E/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 483 final 2001/0188(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de agosto de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 174, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales estÆ abierto a la adhesión desde el 18 de junio de 1999.

(2) El Protocolo tiene por objeto prevenir, controlar y reducir la incidencia de las enfermedades vinculadas al agua gracias a la colaboración en materia de gestión de los recursos hídricos y protección de la salud y el medio ambiente.

(3) Es preciso adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección de los recursos de agua potable, un saneamiento adecuado que proteja la salud humana y el medio ambiente, una protección eficaz de los recursos hídricos y sus ecosistemas contra la contaminación, las salvaguardias suficientes contra las enfermedades vinculadas al agua que provoca su utilización con fines recreativos, de producción acuícola o de producción y recolección de moluscos, o bien la utilización de aguas residuales para irrigación o la utilización de lodos de depuración en la agricultura o la acuicultura.

(4) Es preciso establecer sistemas eficaces para vigilar situaciones que supongan una amenaza probable de aparición de brotes o casos de enfermedades vinculadas al agua y para dar respuesta a tales brotes y casos, así como al riesgo de que se produzcan.

(5) Dentro de sus respectivas esferas de competencia, la Comunidad y los Estados miembros cooperarÆn con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

(6) La conclusión del Protocolo por parte de la Comunidad contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 174 del Tratado.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales.

  2. El texto del Protocolo se incluye en el anexo 1 de la presente Decisión.

  3. El texto de la declaración que deberÆ efectuar la Comunidad Europea al depositar el instrumento de adhesión, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 22 del Protocolo, se incluye en el anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas habilitadas para entregar el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 22 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicarÆ en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ESC 332 E/222 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.2001

ANEXO 1 Artículos 1 a 4

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y USO DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y LOS LAGOS INTERNACIONALES LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

CONSCIENTES de que el agua es esencial para el mantenimiento de la vida y de que su disponibilidad en las cantidades y calidad suficientes para satisfacer las necesidades humanas bÆsicas constituye una condición previa para la mejora de la salud y el crecimiento sostenible,

RECONOCIENDO el efecto beneficioso para la salud y el bienestar de las personas que se deriva tanto del consumo de agua salubre y limpia, como del mantenimiento de un medio acuÆtico en armonía y buen estado de funcionamiento,

SABEDORES de que las aguas superficiales y las aguas subterrÆneas son recursos renovables con capacidad limitada para recuperarse de los efectos perjudiciales que pueden tener las actividades humanas sobre su cantidad y calidad, y de que la falta de respeto de tales limitaciones puede entraæar efectos perjudiciales, a corto y a largo plazo, para la salud y el bienestar de quienes dependen de dichos recursos y de la calidad de los mismos y de que, por lo tanto, la gestión sostenible del ciclo hidrológico es esencial para la satisfacción de las necesidades humanas y la protección del medio ambiente,

SABEDORES igualmente de las consecuencias para la salud poeblica del dØficit de agua en la cantidad y con la calidad suficientes para satisfacer las necesidades humanas bÆsicas, así como de las graves repercusiones de dicho dØficit, en particular para las personas vulnerables, desfavorecidas o que sufren exclusión social,

CONSCIENTES de que la prevención, el control y la reducción de las enfermedades vinculadas con el agua son tareas importantes y urgentes que sólo podrÆn llevarse a cabo de manera satisfactoria a travØs de una mayor cooperación a todos los niveles y entre todos los sectores, tanto a nivel nacional como internacional,

CONSCIENTES ASIMISMO de que la vigilancia de las enfermedades vinculadas con el agua y el establecimiento de sistemas de alerta rÆpida y de respuesta constituyen aspectos importantes de la prevención, el control y la reducción de dichas enfermedades,

BAS`NDOSE en las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) y, en particular, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y en el Programa 21, así como en el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21 (Nueva York, 1997) y en la decisión consiguiente de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible relativa a la ordenación sostenible de los recursos de agua dulce (Nueva York, 1998),

INSPIR`NDOSE en las disposiciones pertinentes del Convenio de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, y subrayando la necesidad de fomentar una aplicación mÆs generalizada de tales disposiciones, así como de complementar el Convenio con medidas adicionales que refuercen la protección de la salud poeblica,

TENIENDO EN CUENTA la Convención de 1991 sobre la evaluación de los efectos en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, la Convención de 1992 sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, la Convención de Naciones Unidas de 1997 sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación y el Convenio de 1988 sobre acceso a la información, a la participación poeblica en la toma de decisiones y al acceso a la justicia en asuntos ambientales,

TENIENDO ADEM`S EN CUENTA los principios, objetivos y recomendaciones pertinentes de la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud de 1989, así como de la Declaración de Helsinki sobre el medio ambiente y la salud de 1994, y de las declaraciones, recomendaciones y resoluciones ministeriales en el marco del proceso de 'Medio Ambiente para Europa',

RECONOCIENDO lo bien fundado y la relevancia de otras iniciativas, instrumentos y procesos europeos en el Ærea del medio ambiente, así como la preparación y la aplicación de planes nacionales de actuación en materia de medio ambiente y de salud, y de planes nacionales de actuación en materia de medio ambiente,

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los esfuerzos ya realizados por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, al objeto de fortalecer la cooperación bilateral y multilateral para la prevención, el control y la reducción de las enfermedades vinculadas con el agua,

ES27.11.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 332 E/223

ANIMADOS por los moeltiples logros obtenidos por los Estados miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y por los Estados miembros del ComitØ Regional Europeo de la Organización Mundial de la Salud en la reducción de la contaminación y en el mantenimiento y la restauración de un medio acuÆtico con capacidad para sustentar la salud y el bienestar de las personas,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto El propósito del presente Protocolo es promover, a todos los niveles pertinentes y en contextos tanto nacionales, como transfronterizos e internacionales, la protección de la salud y el bienestar individuales y colectivos de las personas, en un marco de desarrollo sostenible, mediante una mejora de la gestión del agua que incluya la protección de los ecosistemas acuÆticos, así como mediante la prevención, el control y la reducción de las enfermedades vinculadas con el agua.

Artículo 2

Definiciones A efectos del presente Protocolo:

  1. La expresión 'enfermedad vinculada con el agua' designa cualquier efecto perjudicial importante para la salud humana (muerte, incapacidad, enfermedad o trastornos) provocado directa o indirectamente por el estado de las aguas o por los cambios cualitativos o cuantitativos que las afecten.

  2. La expresión 'agua potable' designa el agua utilizada o destinada a ser utilizada por las personas para beber, cocinar, elaborar alimentos, proceder a su higiene personal u otros fines similares.

  3. La expresión 'aguas subterrÆneas' designa todas las aguas que se encuentran debajo de la...

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