Reglamento (CE) nº 770/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2791/1999 por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 770/2004 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2791/1999 por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladerosdel Atlántico Nororiental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2791/1999 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación en los caladeros del Atlántico Nororiental (2), establece las disposiciones y condiciones generales de aplicación del sistema de control y observancia por lo que se refiere a los buques pesqueros que faenen fuera de los límites de las aguas jurisdiccionales nacionales en la zona del Convenio sobre Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) (en lo sucesivo, 'el sistema').

(2) En noviembre de 2002, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste aprobó una recomendación por la que se modifica el sistema con el fin de añadir el eglefino a los recursos regulados, así como una serie de recomendaciones dirigidas a modificar el sistema en lo que atañe a los transbordos y las operaciones conjuntas de pesca.

(3) En virtud del Convenio CPANE, esas recomendaciones han adquirido carácter vinculante para las Partes contratantes. La Comunidad debe aplicar dichas recomendaciones.

(4) El artículo 30 del Reglamento (CE) no 2791/1999 estipula que una serie de artículos permanecen en vigor de forma ad hoc hasta el 31 de diciembre de 2002 y, asimismo, que la Comisión presentará, el 30 de septiembre de 2002 a más tardar, las oportunas propuestas para el establecimiento de un régimen definitivo.

(5) A la espera de una propuesta de régimen definitivo, resulta oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2005, la aplicación ad hoc del apartado 3 del artículo 6 y de los artículos 8, 10 y 11.

(6) A fin de garantizar la continuidad de las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002, es necesario que el apartado 3 del articulo 6 y los artículos 8, 10 y 11 sean de aplicación inmediatamente después de dicha fecha.

(7) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2791/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no...

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