Acto del Consejo de 28 de noviembre de 2002 por el que se establece un Protocolo que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes

SectionProtocolo
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) ACTO DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2002 por el que se establece un Protocolo que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (2002/C 312/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 43,

Visto el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (2) y, en particular, su artículo 18,

Vista la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de España (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Consejo de administración,

CONSIDERANDO que en el apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea se establece de modo explícito la necesidad de la participación de Europol en equipos conjuntos de investigación y de adoptar medidas que permitan a Europol pedir a los Estados miembros que inicien investigaciones en casos concretos,

CONSIDERANDO que la participación de Europol en calidad de apoyo a las acciones operativas de los equipos conjuntos de investigación de los Estados miembros exige que se ajuste el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes,

HA DECIDIDO establecer un Protocolo, cuyo texto se adjunta, por el que se modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, firmado en el día de hoy por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea,

RECOMIENDA que los Estados miembros lo adopten de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por el Consejo El Presidente B. HAARDER ES16.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 312/1 (1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

(3) DO C 42 de 15.2.2002, p. 8.

(4) Dictamen emitido el 30 de mayo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO PROTOCOLO que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo y las Altas Partes Contratantes en el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía, y en el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, Estados miembros de la Unión Europea,

CON REFERENCIA al Acto del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2002;

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo capacitará a Europol para que facilite y apoye la preparación y estimule la coordinación y ejecución de acciones específicas de investigación por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las actividades operativas de equipos conjuntos que incluyan a representantes de Europol en calidad de apoyo.

(2) Deben establecerse las normas por las que se regirá esa participación en los equipos conjuntos de investigación. Esas normas se referirán al cometido de los agentes de Europol en dichos equipos, al intercambio de información entre Europol y los equipos conjuntos de investigación de que se trate, así como a la responsabilidad no contractual por los daños ocasionados por los agentes de Europol que participen en los equipos en cuestión.

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